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Condenan a un banco a recalcular en euros una hipoteca suscrita en yenes

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo ha condenado a Bankinter a recalcular en euros el cuadro de amortización de un préstamo hipotecario suscrito en yenes japoneses por la falta de información al cliente de los riesgos que entrañaba.,La resolución judicial, a la que ha tenido acceso Efe, estima así la demanda interpuesta por A.A.G, frente a la entidad, de la que era cliente desde 1996, y ha anulado las cláusulas de las comisiones de apertura y c

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:38

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo ha condenado a Bankinter a recalcular en euros el cuadro de amortización de un préstamo hipotecario suscrito en yenes japoneses por la falta de información al cliente de los riesgos que entrañaba.

La resolución judicial, a la que ha tenido acceso Efe, estima así la demanda interpuesta por A.A.G, frente a la entidad, de la que era cliente desde 1996, y ha anulado las cláusulas de las comisiones de apertura y cambio de divisas.

El demandante, A.A.G., representado por el abogado Antonio Cifuentes, decidió suscribir un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad en junio de 2008 para hacer frente a la parte del piso que debía dar a su ex esposa tras su divorcio.

En la entidad bancaria le aconsejaron que se acogiera a la modalidad multividisa porque, de este modo, pagaría menos cuota e interés.

El contrato se suscribió por una duración de 25 años y, al preguntar el cliente por los posibles riesgos que entrañaba, en la entidad le contestaron que, si no tenía previsto vender el piso a corto o medio plazo, no le generaría problema alguno.

El préstamo quedó formalizado en 210.939 francos suizos, posteriormente referenciado a yenes japoneses, a abonar en 300 cuotas mensuales.

Se estableció un doble sistema para el devengo y cálculo de los intereses, uno en divisas, fijándose como tipo de referencia el Libor (London Interbank Offerd Rate), tasa de interés interbancaria del mercado de Londres incrementado en 1 punto, y otro en euros, establecido en el euribor más 0,50 puntos porcentuales.

El juez entiende que no hay prueba de que el cliente recibiera información y negociara el contenido de la opción multidivisa ni consta la existencia de explicaciones contables del funcionamiento de la estipulación, lo que resultaba imprescindible ante posibles riesgos.

La firma de la escritura se realizó ante el notario elegido por la entidad y en las dos reuniones que el cliente mantuvo previas a la firma no se le entregó documento alguno, ni siquiera la escritura, según la sentencia.

La ausencia de ambos documentos y la inexistente acreditación del cumplimiento de su deber de transparencia por parte de la entidad determinan la existencia de un "flagrante déficit de información que no puede entenderse suplido, en modo alguno, por la lectura de la escritura por el notario autorizante", señala la resolución.

La sentencia incide en que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia porque el demandante no recibió una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas multidivisa ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.

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