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SUPREMO HONOR

Condenados por crear una web de la competencia y redirigirla a otra porno

El Tribunal Supremo ha condenado a una empresa dedicada a reconocimientos médicos para conductores por crear una web con el nombre de otra de su competencia y redirigirla a una página de contenido pornográfico.,El Supremo, en una sentencia de la Sala I, ha considerado que se produjo una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la empresa propietaria del centro médico La Morea, como determinó en un primer momento el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pamplona.,

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 11:42

El Tribunal Supremo ha condenado a una empresa dedicada a reconocimientos médicos para conductores por crear una web con el nombre de otra de su competencia y redirigirla a una página de contenido pornográfico.

El Supremo, en una sentencia de la Sala I, ha considerado que se produjo una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la empresa propietaria del centro médico La Morea, como determinó en un primer momento el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pamplona.

Ese juzgado condenó a la empresa Albupoga Servicios de Salud y Formación, propietaria del centro médico Pamplona, y a Francisco Javier B.P. al pago de una indemnización de 3.000 euros y a la publicación de la sentencia.

La decisión de ese juzgado fue revocada por la Audiencia de Navarra, pero ahora el Supremo considera que sí hubo delito contra el honor.

Los responsables del centro médico Pamplona crearon una web idéntica a la del centro médico La Morea, salvo la terminación, que cambiaron de ".es" a ".com", y la redirigieron a una página porno.

Para el alto tribunal, se trata de una acción "denigratoria" para la empresa demandante, pues la vincula -con "indudable intencionalidad maliciosa"- con una actividad que merece "una consideración social desfavorable".

Eso provoca un "desmerecimiento de la consideración empresarial, profesional y social de dicha sociedad demandante y de las personas que en ella trabajan", sostiene el Supremo.

Todo ello a pesar de que pocas personas entrasen en esa página porque no estaba indexada en los buscadores, lo que limita el alcance del daño causado, pero no elimina la existencia de la intromisión ilegítima del derecho al honor.

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