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AGRESIÓN SEXUAL

Condenado a catorce años por agredir sexualmente a su hija con retraso mental

La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a catorce años y tres meses de prisión a un hombre, septuagenario en la actualidad, por un delito continuado de agresión sexual cometido contra su hija, con retraso mental, a la que llegó a pegar con un cinto ante el rechazo que manifestó la víctima.,La sentencia, facilitada este jueves por fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, establece además libertad vigilada para el procesado durante cinco a

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:49

La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a catorce años y tres meses de prisión a un hombre, septuagenario en la actualidad, por un delito continuado de agresión sexual cometido contra su hija, con retraso mental, a la que llegó a pegar con un cinto ante el rechazo que manifestó la víctima.

La sentencia, facilitada este jueves por fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, establece además libertad vigilada para el procesado durante cinco años, que se ejecutará después de la pena privativa de libertad, y la prohibición durante veinte años de aproximarse a ella a una distancia inferior a quinientos metros o al lugar donde la víctima resida, trabaje o frecuente.

También le prohíbe comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo y la condena a abonar a su hija, en la persona de su representante legal, 10.000 euros en concepto de indemnización por daños morales, y le priva de la patria potestad.

En el apartado de hechos probados, la resolución judicial explica que la víctima, nacida en 1983, padece un retraso mental moderado equivalente a una edad mental calculada entre 6 y 9 años y fue declarada judicialmente incapaz parcialmente en una sentencia dictada en 2003.

Explica que la mujer se encontraba interna en un centro cuando ocurrieron los hechos y pasaba las vacaciones y los fines de semana en el domicilio de sus padres en Valladolid.

Desde hace varios años, el acusado, "aprovechando los momentos en que los dos estaban solos -su hija y él- en el domicilio familiar", en varias ocasiones llevó a la víctima al dormitorio conyugal y, con el ánimo de lograr su satisfacción sexual, llevó a cabo tocamientos, entre otros actos, a los que la víctima se oponía.

Para ejecutar sus fines y vencer la oposición de la mujer, en ocasiones el acusado "la golpeó con un cinto, habiendo ocurrido tales hechos por última vez durante las Navidades de 2016".

Entre los fundamentos de derecho que incluye la sentencia, detalla que la Sala considera acreditados los hechos, entre otras razones, en función de lo dicho por la víctima, "manifestaciones cuya credibilidad no hay motivos para poner en duda".

En este sentido apoya la resolución en que teniendo en cuenta la edad mental que cabe atribuir a la víctima -entre 6 y 9 años- no es pensable que ideara unos hechos falsos, los memorizase y se los contara "espontáneamente" dando detalles primero a su cuidadora, después a la psicóloga del centro y finalmente lo reiterase en la exploración practicada.

Tiene en cuenta además la sentencia la especial vulnerabilidad de la víctima, con manifiesta desventaja en la imposibilidad de hacer frente ala agresor, ya que el acusado se aprovechó de la discapacidad de su hija.

Aprecia también prevalimiento por razón de parentesco dada la vinculación familiar entre procesado y víctima, una circunstancia que además otorgaba al encausado la "lógica" ascendencia sobre ella, y además le permitía aprovechar que estaban solos en la casa para cometer los hechos con más facilitad ante la imposibilidad de la mujer de solicitar ayuda a terceros.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante el TSJCyL.

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