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Comisión de Ética Judicial pide a jueces prudencia antes de aceptar regalos

La Comisión de Ética Judicial ha señalado que los jueces deben analizar "con prudencia" los regalos y atenciones que les ofrecen antes de aceptarlos y han de valorar las condiciones y circunstancias concretas en cada caso ya provengan de instituciones públicas o de entidades privadas. ,Así figura en un dictamen de la Comisión de Ética Judicial que responde a una consulta en la que un magistrado eleva varias preguntas en relación con este asunto, informa este organismo.,Par

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:28

La Comisión de Ética Judicial ha señalado que los jueces deben analizar "con prudencia" los regalos y atenciones que les ofrecen antes de aceptarlos y han de valorar las condiciones y circunstancias concretas en cada caso ya provengan de instituciones públicas o de entidades privadas.

Así figura en un dictamen de la Comisión de Ética Judicial que responde a una consulta en la que un magistrado eleva varias preguntas en relación con este asunto, informa este organismo.

Para la Comisión en ningún caso sería admisible un presente que ponga en riesgo o en tela de juicio la imparcialidad o la apariencia de imparcialidad del juez sea cual sea su naturaleza y valor y añade que los miembros de la carrera judicial deben ser especialmente cuidadosos con las ofrendas de personas físicas y jurídicas.

Explica que los Principios de Ética Judicial no especifican qué tipo de atenciones pueden recibir los jueces y magistrados ni tampoco las situaciones en las que resulta aconsejable aceptarlos o rechazarlos.

Añade que el artículo 28 de los Principios señala que los jueces "no aceptarán regalo, cortesía o consideración que exceda de las lógicas convenciones sociales y en ningún caso cuando ponga en riesgo su apariencia de imparcialidad".

La Comisión indica que los jueces deben observar una doble cautela antes de aceptar un regalo, que no se ponga en riesgo su imparcialidad o apariencia de imparcialidad y que el obsequio no exceda de las lógicas convenciones sociales.

"En definitiva, cada juez deberá sopesar con prudencia las circunstancias y condiciones en cada caso y determinar si es conveniente o no aceptar un determinado regalo", añade.

Agrega que las circunstancias que deberán analizarse son varias, entre ellas el precio del regalo, y comenta que "la lógica de las convenciones sociales difícilmente aceptaría valores por encima de una modesta cantidad".

Incluso "los jueces no deberían aceptar ningún obsequio, por escaso que sea su valor, si se pone en riesgo o en tela de juicio su imparcialidad".

"Ese riesgo existe casi inexorablemente si el regalo procede de alguna de las partes de un pleito del que el juez haya conocido en el pasado o pueda conocer en el futuro, por lo que si se da esta circunstancia una mínima prudencia debería conducir a rehusar todo regalo o atención", recalca.

La Comisión comenta que "cuando se trate de particulares el juez deberá llevar a cabo un muy estricto escrutinio de todas las circunstancias aunque no por ello cabe descartar todo tipo de ofrendas".

En este supuesto para la Comisión cabrían por ejemplo presentes como un bolígrafo de propaganda comercial, un libro escrito por el oferente o unas entradas para ir al teatro ofrecidas por una compañía artística de la localidad.

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El dictamen indica que "parece obvio que cuanto más frecuentes son los regalos mayor peligro corre la apariencia de imparcialidad y menos comprensible resulta para las convenciones sociales".

"No es lo mismo recibir de manera asidua distintos obsequios de un particular o de otra autoridad a que de manera excepcional y con algún motivo, celebración o efemérides sea objeto de alguna atención o cortesía", advierte.

Concluye que "no debe merecer el mismo juicio regalo ofrecido singularmente al juez que un obsequio al conjunto de autoridades o colectivos de la localidad".

La Comisión de Ética Judicial es un organismo independiente de los órganos de gobierno del poder judicial compuesto por seis miembros de la carrera judicial elegidos directamente por los jueces y magistrados y por un académico experto en ética y filosofía del Derecho cuya función es orientar sobre la interpretación de los referidos Principios.

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