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Ciudadanos propone inhabilitación y multas de hasta 1,5 millones cuando una embajada catalana dañe la imagen de España

Ciudadanos propone inhabilitación y multas de hasta 1,5 millones cuando una embajada catalana dañe la imagen de España

Europa Press

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 19:38

Plantea que no se pueda abrir una delegación autonómica en el exterior sin la autorización del Ministerio de Exteriores

Ciudadanos quiere modificar la Ley de la Acción Exterior para que la apertura de delegaciones catalanas en el extranjero requiera del permiso del Gobierno central y para que su actividad esté controlada por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Además, propone castigar con la inhabilitación y con multas de hasta 1,5 millones de euros a quienes realicen acciones que dañen la imagen de España.

Así lo plantea en una proposición de ley registrada este lunes en el Congreso para "garantizar la coordinación, cooperación y lealtad institucional de las comunidades autónomas en el desarrollo de la acción exterior del Estado".

Para asegurar que las 'embajadas' autonómicas cumplan esos principios y se adecuen a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior, la formación naranja pretende dotar al Ministerio de potestades de supervisión y sanción sobre las actividades que realicen.

Así, para "realizar, promover o amparar" cualquier actividad, requerirían de previa autorización por parte del Ministerio, la comunidad autónoma deberá informarlo "con carácter previo y con la antelación suficiente".

Entre otros motivos, el Ministerio podría denegar la autorización cuando considere que esas actuaciones pueden "incidir o perjudicar la política exterior que dirige el Gobierno o denigrar o desprestigiar la imagen o la reputación de España o sus instituciones en el exterior".

INHABILITACIÓN DURANTE ENTRE CINCO Y DIEZ AÑOS

En el caso de que la embajada autonómica lleve a cabo, promocione o participe en una actividad que encaje en ese supuesto, se considerará una infracción muy grave. Esto implica que, cuando sea imputable a autoridades y directivos, estos podrán ser castigados con inhabilitación para ocupar cargos de designación política durante entre cinco y diez años, además de una multa de entre 500.000 euros y 1,5 millones.

Estas mismas sanciones serían aplicables para aquellas actuaciones que comportasen la asunción de la representación del Estado en el exterior o la generación de obligaciones o responsabilidades internacionalmente exigibles al Estado.

Igualmente, se consideraría una infracción muy grave --punible con las mismas medidas-- el incumplimiento doloso de las resoluciones del Ministerio en relación con el régimen de autorización previa para el desarrollo de actividades y la apertura o cierre de oficinas autonómicas en el exterior.

Según la iniciativa de Ciudadanos, el establecimiento de estas oficinas requeriría de previa autorización por el Ministerio de Asuntos Exteriores, que "velará por la adecuación de la propuesta a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior, a la Estrategia de Acción Exterior y a los principios" que se establecen en la ley, "en particular, los de unidad de acción en el exterior, de lealtad institucional, coordinación y cooperación y de eficiencia".

Además, prevé que estas oficinas se instalen "preferentemente" dentro de los locales del Servicio Exterior del Estado, siempre que así lo permitan las disponibilidades de espacio, y que cumplan la legislación relativa al uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

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CESE INMEDIATO Y MULTAS A PARTIR DE 10.000 EUROS

El régimen sancionador también incluye una serie de supuestos que se considerarían infracciones leves e infracciones graves. Las primeras se castigarían con una amonestación y con multa de 10.000 a 100.000 euros, mientras que las graves podrían conllevar el cese inmediato en el cargo y una multa de 100.000 a 500.000 euros.

Asimismo, cuando la infracción viniese derivada de la actividad de una delegación autonómica en el exterior, la sanción podrá llevar aparejado su cierre, junto con la prohibición de su reapertura o de la de otra oficina en el mismo destino por la misma administración mientras no cese la conducta infractora y no se establezcan las garantías necesarias para que no se repita.

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