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El TC cierra la puerta a amparar a 250 chinos que serán entregados por estafa

El Tribunal Constitucional ha cerrado la puerta al posible amparo de más 250 ciudadanos chinos contra su extradición, acordada por la Audiencia Nacional por estafar a cientos de residentes en ese país con timos telefónicos organizados desde España.,En un auto que ha contado con dos votos particulares discrepantes, el pleno del TC ha inadmitido el recurso de amparo de una de las afectadas contra su entrega a China al considerar que "las quejas planteadas en la demanda de am

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:56

El Tribunal Constitucional ha cerrado la puerta al posible amparo de más 250 ciudadanos chinos contra su extradición, acordada por la Audiencia Nacional por estafar a cientos de residentes en ese país con timos telefónicos organizados desde España.

En un auto que ha contado con dos votos particulares discrepantes, el pleno del TC ha inadmitido el recurso de amparo de una de las afectadas contra su entrega a China al considerar que "las quejas planteadas en la demanda de amparo carecen de fundamento" por su carácter genérico e indeterminado.

Se trata de una resolución que marca el criterio del tribunal para el resto de recursos presentados por más de 250 ciudadanos chinos, de manera que cierra la puerta a sus peticiones de amparo, según informan fuentes del TC.

En su recurso, la demandante alegaba la vulneración, entre otros, del derecho de defensa, a un juicio justo y a no sufrir penas ni tratos humanos degradantes.

Hacía referencia también a una posible vulneración al principio de proporcionalidad de las penas habida cuenta de que en China las condenas por estafa oscilan de los 10 años a la cadena perpetua. Una pena, a juicio de la recurrente, "jurídicamente obscena", además de "desproporcionada, humana y degradante".

Pero el TC recuerda al respecto que la extradición a China tiene como objetivo "la investigación y el enjuiciamiento de un hecho complejo presuntamente delictivo" y no el cumplimiento de una pena determinada.

Según el tribunal, lo que hace la recurrente es "un cuestionamiento genérico de una pena abstracta prevista para el hipotético supuesto de que finalmente fuera acusada".

Es precisamente en este punto donde discrepan los jueces en su resolución, que ha contado con dos votos particulares, uno de ellos de la vicepresidenta Encarnación Roca, que considera que la admisión a trámite era "obligada" por tratarse de una cuestión novedosa para el TC.

Roca cree que el TC debería haber resuelto antes de este amparo "si la cadena perpetua revisable es o no contraria a la Constitución", máxime cuando el Constitucional tiene pendiente resolver un recurso de amparo presentado en 2015 por el PSOE, a la prisión permanente revisable.

En este sentido, Juan Antonio Xiol, que también ha discrepado de la resolución, cree que "hubiera resultado necesario establecer con claridad un parámetro de control de constitucionalidad, que está pendiente de desarrollo jurisprudencial con el recurso interpuesto contra el sistema de prisión permanente revisable".

Y también sobre "el cumplimiento de las exigencias sobre las condiciones o naturaleza del procedimiento a través del cual pueda conseguirse dicha revisión para no ser considerada una pena inhumana".

La recurrente también manifestaba que, de ser juzgada en China, vería vulnerado su derecho a un juicio justo y a no sufrir tratos inhumanos. Unas alegaciones, a juicio del tribunal, "genéricas" que se apoyan más bien en "un juicio de calidad" que sobrepasa "el ámbito competencial de los órganos" que estudian la extradición.

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