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TC avala la ley que regula recursos contenciosos ante tribunales autonómicos

El Tribunal Constitucional ha avalado en una sentencia la constitucionalidad de la ley que regula el recurso de casación contencioso-administrativo por infracción de normas autonómicas que establece que es competencia de las correspondientes secciones del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de cada comunidad. , La resolución desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha contra dos párrafos

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 15:37

El Tribunal Constitucional ha avalado en una sentencia la constitucionalidad de la ley que regula el recurso de casación contencioso-administrativo por infracción de normas autonómicas que establece que es competencia de las correspondientes secciones del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de cada comunidad.

La resolución desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha contra dos párrafos del artículo 86.3 de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El precepto cuestionado dispone que será competente para conocer de dicho recurso una sección de la Sala Contenciosa del TSJ y si hubiera más de una sección la Sala de Gobierno del tribunal autonómico establecerá el turno correspondiente.

El TSJ de Castilla-La Mancha consideraba que dicha regulación vulnera la Constitución por la carencia de rango de ley orgánica.

Sin embargo, el TC señala que "fuera del contenido mínimo indispensable a una ley orgánica la jurisprudencia constitucional siempre ha admitido la posibilidad de que el legislador ordinario concrete ese diseño básico de la organización judicial".

Además, el TC entiende que "la indeterminación del precepto legal no conlleva una quiebra de la seguridad jurídica porque una interpretación sistemática permite acotar su sentido y determinar las resoluciones que pueden ser objeto de este recurso de casación y el órgano que debe resolverlo".

La sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes de los magistrados Juan Antonio Xiol y Ricardo Enríquez.

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