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El TC avala el impuesto catalán a las viviendas vacías del gobierno de Artur Mas

El TC avala el impuesto catalán a las viviendas vacías del gobierno de Artur Mas

Europa Press

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 17:03

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la ley que impulsó el gobierno del expresidente de la Generalitat Artur Mas en 2015 que creaba un impuesto que gravaba las viviendas vacías en Cataluña, al desestimar un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Ejecutivo central.

El 25 de abril de 2016, la Abogada del Estado, en representación de entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley del Parlament 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y reclamó su suspensión.

El recurso alegaba que la ley catalana vulneraba el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca), en relación con los tributos locales, y específicamente, con el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

El argumento de la Abogacía del Estado se basaba en que el hecho imponible del tributo autonómico coincidía con el del IBI, como sucedía también con los sujetos pasivos de ambas figuras.

En cambio, la Generalitat y el Parlament defendieron que la ley se ajustaba a las competencias autonómicas en tributos, que prevé el Estatut, en conexión con la competencia en vivienda, puesto que el impuesto tenía como finalidad aumentar la oferta de vivienda en alquiler.

Por providencia de 28 de abril de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, a propuesta de la Sección Tercera, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y suspendió la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de la Ley desde la fecha de interposición del recurso.

Tras estudiar el caso, el Constitucional considera en su sentencia del 17 de enero de este año que hay "diferencias sustanciales" entre el impuesto a las viviendas vacías y el IBI que llevan a concluir que no son tributos coincidentes ni equivalentes, por lo que descarta que sea inconstitucional.

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