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Autorizan a pedir certificado covid para albergues gallegos que amplíen aforo

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta a pedir el certificado covid-19, que ya se usa para el ocio nocturno, en los albergues turísticos que amplíen su aforo hasta el 75 % en los espacios de alojamiento compartido.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:23

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta a pedir el certificado covid-19, que ya se usa para el ocio nocturno, en los albergues turísticos que amplíen su aforo hasta el 75 % en los espacios de alojamiento compartido.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que esta medida preventiva de seguridad sanitaria está "justificada" y es "proporcionada, necesaria e idónea", según informa el TSXG, ya que permite niveles mayores de ocupación con seguridad sanitaria y ningún establecimiento estará obligado a pedir este certificado, solo los que quieran superar el aforo del 50 % establecido.

La Xunta ya ha publicado la orden, con fecha de 6 de octubre, que contiene esta medida -una vez que ha conseguido previamente el aval del TSXG imprescindible para poder implantar este requisito- que entrará en vigor a las 00:00 horas de este sábado junto con el resto de ampliaciones de aforos decididas por el comité clínico del lunes.

Los magistrados señalan que la Xunta explica en la orden que en los albergues comparten cuarto "personas sin relación entre sí y que pueden proceder de diferentes lugares y países", con diferentes tasas de vacunación, por lo que considera preciso "establecer medidas adicionales".

Además, consideran que "no se puede hablar de un sacrificio desproporcionado cuando la exhibición del certificado se exige para el desarrollo de una actividad de alojamiento donde la entrada o el acceso al establecimiento es voluntaria para cualquier persona y donde la medida cumple una función que no solo es la de evitar contagios, sino también minimizar los riesgos".

El TSXG recalca igualmente que no consta otra "medida alternativa y menos gravosa" para garantizar la seguridad sanitaria en este tipo de establecimientos en la situación de emergencia sanitaria que aún existe.

En todo caso, contra la resolución cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recuerda el Alto Tribunal gallego.

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