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ENALTECIMIENTO TERRORISMO (Ampliación)

La Audiencia reduce al mínimo de 6 meses la pena a raperos de La Insurgencia

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha rebajado de 2 años y un día de prisión al mínimo legal de 6 meses y un día la condena a los 12 miembros del grupo de rap La Insurgencia porque la organización terrorista a la que enaltecieron, los GRAPO, ya está inactiva.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:27

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha rebajado de 2 años y un día de prisión al mínimo legal de 6 meses y un día la condena a los 12 miembros del grupo de rap La Insurgencia porque la organización terrorista a la que enaltecieron, los GRAPO, ya está inactiva.

La Sala de Apelación reduce así la condena impuesta por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y consolida la doctrina de imponer la condena mínima en los casos de enaltecimiento de bandas terroristas desmantelados o inactivos, a diferencia de lo que ocurre con grupos activos, como los yihadistas.

La Sala considera que los acusados ensalzaron al grupo terrorista GRAPO y a 21 de sus miembros y del PCE (r), a través de las letras de sus canciones, que publicaban en las redes sociales, donde contaban con 1.900 suscriptores y más de 400.000 visualizaciones de sus contenidos, que aparecían en fuentes abiertas, accesibles al público.

En la sentencia, de la que ha sido ponente Enrique López, se pone de manifiesto la gravedad de las expresiones contenidas en las canciones analizadas, que encajan en un discurso del odio que va más allá del derecho a la libertad de expresión y de la creación artística.

"De forma inequívoca este contenido de las canciones se orienta a exaltar a la organización terrorista Grapo, a sus integrantes y a sus actividades de ese signo, incitando de forma indirecta a la violencia terrorista, al igual que la perpetrada por ETA, identificando el discurso musical con el lenguaje del odio, y como bien dice la sentencia recurrida, el intento de enmarcar sus expresiones musicales en un mero sentido metafórico de sus emociones y pensamientos", expone la sentencia.

Y cree que es delito pese a que se utilice un lenguaje, el del rap, que la Sala admite que es extremo, provocador, alegórico y simbólico, lo cual no justifica que se utilice un discurso de odio, tipificado en el artículo 578 del Código Penal.

Pero aplica el principio de proporcionalidad para reducir la condena dos grados por enaltecer a bandas que han sido "prácticamente desmanteladas", y cuya "capacidad de actuación es mínima".

La relevancia es "menor que cuando se justifica o sublima la actuación de actividades terroristas que están presentes en nuestra sociedad, como es el caso del yihadismo, que ha causado la muerte de quince personas no hace más de un año", añade.

La Sala de Apelación ha tomado esta decisión en contra del criterio del fiscal, partidario de rechazar el recurso presentado por los condenados.

Además de los seis meses y un día de cárcel, los doce músicos son condenados a una multa de diez euros diarios durante 4 meses. Pero la reducción de la condena por debajo de los dos años hace posible que eviten el ingreso en prisión.

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