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JUSTICIA RUIZ-MATEOS

La Audiencia de Palma revoca la semilibertad de los hermanos Ruiz-Mateos

La Audiencia de Palma ha revocado en un auto la semilibertad bajo control telemático de los seis hermanos varones Ruiz-Mateos Rivero que dictó el pasado febrero el Juzgado número 3 de Vigilancia Penitenciaria de Madrid en contra del criterio de Instituciones Penitenciarias y la Fiscalía. ,La Audiencia de Palma condenó en 2017 a los seis hijos del empresario José María Ruiz-Mateos, fallecido en 2015, a penas de entre 5 años y 11 meses y 6 años y medio de cárcel por un delito

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 17:09

La Audiencia de Palma ha revocado en un auto la semilibertad bajo control telemático de los seis hermanos varones Ruiz-Mateos Rivero que dictó el pasado febrero el Juzgado número 3 de Vigilancia Penitenciaria de Madrid en contra del criterio de Instituciones Penitenciarias y la Fiscalía.

La Audiencia de Palma condenó en 2017 a los seis hijos del empresario José María Ruiz-Mateos, fallecido en 2015, a penas de entre 5 años y 11 meses y 6 años y medio de cárcel por un delito agravado de estafa y otro de alzamiento de bienes, si bien la sala segunda del Tribunal Supremo rebajó al año siguiente estas condenas.

El alto tribunal estimó parcialmente el recurso de la familia y también rebajó la multa a pagar por los condenados, que ascendía inicialmente a entre 72.000 y 87.000 euros y que quedó fijada en 24.000 euros a cada uno por la compra de los hoteles Beverly Playa Paguera (Mallorca) y Beverly Park Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana, Las Palmas).

Los Ruiz-Mateos Rivero debían ser juzgados el pasado noviembre en Palma por un presunto delito fiscal cometido en 2008 en relación a la compra de un hotel en Paguera, si bien la vista por este supuesto delito económico finalmente se aplazó.

En el auto de la sección primera de la Audiencia de Palma, los magistrados estiman el recurso interpuesto por la Fiscalía para que los seis hermanos quedaran clasificados en el segundo grado penitenciario, en contra de la concesión de semilibertad del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Madrid.

Así, los magistrados de la Audiencia echan en falta el contrato de trabajo en la que se basaba la titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Madrid para conceder el tercer grado, considerando que los reclusos se habían comprometido a cumplir con el pago que se les impuso por responsabilidad civil.

Recuerdan que, si la concesión del tercer grado se justifica por el hecho de que el interno deba realizar una actividad laboral retribuida, se debería determinar los obstáculos insalvables que impiden su permanencia en la cárcel, con el fin de constatar que las ocho horas que deben permanecer en el centro y que suelen coincidir con la pernocta, afectaría a su rendimiento laboral.

El mismo auto mantiene que sobre estos internos recae una importante responsabilidad penal pendiente de determinarse por hechos similares, por lo que los magistrados establecen que ello conlleva a un aumento del riesgo de que el interno haga un mal uso del tercer grado.

Además, los magistrados argumentan que, a causa de la pandemia de la covid-19, los internos no han disfrutado los suficientes permisos de salida del centro penitenciario, algo que pemite evaluar si el interno está preparado para vivir fuera de prisión.

La Audiencia de Palma también alerta de que la responsabilidad civil no ha sido abonada en su inmensa totalidad, por lo que sostienen en el auto que por el momento no se cumplen los requisitos para conceder la semilibertad a los Ruiz-Mateos Rivero. EFE

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