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La Audiencia Nacional anula multa de Competencia a los colegios de abogados

Madrid, 16 abr (EFE).- La Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 60.000 euros impuesta en 2015 por Competencia al Consejo General de la Abogacía Española por restringir la competencia en la Asistencia Jurídica Gratuita al considerar que la multa "no es conforme a derecho".,Según informa el Consejo General de la Abogacía, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia ha revocado esa sanción, como hizo recientemente con la multa de 30.000 euros que la CNMC impuso también en 2015 al

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:39

La Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 60.000 euros impuesta en 2015 por Competencia al Consejo General de la Abogacía Española por restringir la competencia en la Asistencia Jurídica Gratuita al considerar que la multa "no es conforme a derecho".

Según informa el Consejo General de la Abogacía, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia ha revocado esa sanción, como hizo recientemente con la multa de 30.000 euros que la CNMC impuso también en 2015 al Colegio de Abogados de Guadalajara por el mismo motivo.

Las multas respondían a una supuesta vulneración de los principios de competencia por las recomendaciones que esas instituciones impartieron sobre los requisitos de despacho y de residencia que deben cumplir los letrados que quieran acceder al turno de oficio en cualquier colegio.

Pero la Audiencia las revoca por el mismo motivo, "la necesidad de que los abogados adscritos al turno de oficio tengan residencia y despacho abierto donde prestan el Servicio de Justicia Gratuita".

En ambas sentencias, según el Consejo de la Abogacía, la Audiencia Nacional considera que los colegios están obligados a "garantizar la rapidez y agilidad en la prestación del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita", de ahí "la obligación de residencia y de disponer de despacho abierto" que tienen los letrados adscritos.

Las resoluciones respaldan los argumentos del Consejo General de la Abogacía Española y del Colegio de Abogados de Guadalajara al considerar que la "prestación es una actividad con un importante componente público" además de ofrecer el servicio "del modo más eficaz posible y manteniendo unos parámetros razonables de calidad".

Además, la Audiencia Nacional asegura que en la justicia gratuita "no existe un mercado libre" ya que el consumidor no puede elegir quien debe prestarle el servicio que demanda y los letrados no reciben honorarios por sus servicios.

El funcionamiento de este derecho es por medio de una lista en la que se producen llamamientos sucesivos.

En el mismo sentido, según la misma fuente, los Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco y de Andalucía respaldaron en 2017 y 2016, respectivamente, los recursos interpuestos por los colegios de abogados de Bizkaia y Málaga, anulando las sanciones de 100.000 euros que debían abonar cada colegio.

La Autoridad Vasca de la Competencia y la Agencia de Defensa de la Competencia consideraron como práctica anticompetitiva "la fijación de restricciones de carácter territorial para el acceso de los profesionales de la abogacía al Servicio de Asistencia Gratuita".

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