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La Audiencia de Madrid suspende la entrada en prisión de once condenados por el asalto a Blanquerna

Europa Press

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:13

Atiende a las peticiones de las defensas por los asuntos pendientes en Constitucional y Supremo

La Audiencia Provincial de Madrid ha suspendido la entrada en prisión de once de los catorce condenados por asaltar el centro Cultural de Blanquerna --perteneciente a la Generalitat de Cataluña--, durante la celebración de la Diada de 2013, a la espera de que se resuelvan los asuntos que tienen pendientes en el Constitucional y el Supremo.

Según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, la mayoría de los 14 condenados por este caso debían haber entrado en prisión antes de la medianoche de este jueves, cuando expiraba el plazo para su ingreso voluntario, pero no lo han hecho porque la Audiencia de Madrid, como tribunal juzgador, ha suspendido su ingreso en la cárcel a petición de las defensas.

En el caso de diez de ellos, lo ha hecho porque tienen recursos de amparo pendientes ante el Tribunal Constitucional (TC), mientras que respecto al otro ha detenido su entrada en prisión porque el Supremo aún debe informar sobre su petición de indulto.

De los tres restantes, dos están huidos --contra uno pesa una orden de busca y captura, y se espera que se emita una orden similar contra el otro en las próximas horas-- y el último de los condenados, que también espera el informe del Tribunal Supremo (TS) sobre su petición de indulto, no tenía un requerimiento de entrada en la cárcel.

SENTENCIA ENMENDADA

La Audiencia Provincial condenó a los 14 ultras que asaltaron Blanquerna a penas de entre seis y ocho meses de cárcel por delitos de desórdenes públicos y daños, así como a indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Generalitat y a su ex delegado en Madrid Josep María Bosch con 1.372,14 y 94,2 euros, respectivamente.

El Supremo, por su parte, estimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y algunos de los motivos planteados por la Generalitat, condenándoles a 2 años y 10 meses de prisión por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión y una agravante por discriminación ideológica; y a 1 año y 1 mes de cárcel por un delito de daños apreciando una atenuante por la reparación del daño.

Respondiendo a una serie de recursos de amparo, el Constitucional ordenó al Supremo dictar una nueva sentencia al determinar que vulneró los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia por aplicar la agravante de haber cometido el delito por motivos de discriminación ideológica.

El nuevo fallo del Supremo, dictado el pasado mes de julio, no aprecia la agravante de discriminación pero tampoco la atenuante de reparación del daño, fijando las condenas en 2 años y 7 meses de prisión para 12 de los acusados; 2 años y 9 meses de prisión para Juan Luis López García por haber tenido un papel protagonista en los hechos; y 2 años y 8 meses de prisión a Jesús Fernando Fernández Gil por ser quien encabezó la acción ilícita.

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