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La Audiencia de Barcelona dice que "no existe norma" para que el Ayuntamiento acuse por las cargas del 1-O

La Audiencia de Barcelona dice que no existe norma para que el Ayuntamiento acuse por las cargas del 1-O

Europa Press

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 06 dic 2019

La Audiencia de Barcelona ha apartado al Ayuntamiento de la capital catalana de la investigación de las cargas policiales del 1-O al considerar que "no existe norma expresa habilitante que autorice" al consistorio a estar personado en la causa como acusación popular.

En un auto notificado este jueves al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia ha estimado el recurso de la Abogacía del Estado --al que se adhirió la Fiscalía-- argumentando que hace falta una "habilitación expresa con rango de ley" para que el Ayuntamiento se pueda personar como acusación popular en determinadas causas penales.

El tribunal ha recordado que el 22 de noviembre se convocó en la Audiencia un pleno no jurisdiccional para unificar el criterio de todos los magistrados en esta materia.

Por unanimidad, se acordó que "la personación como acusación popular de una persona jurídico pública exige una habilitación expresa con rango de ley que delimite objetiva y subjetivamente el ejercicio de la acción penal, sin que se acepte una mera conexión entre el delito y el ejercicio de competencias atribuidas al ente público".

Además, la Sección Tercera cita jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) que establece que "la acción popular es una concesión a la participación del pueblo en la Justicia; no a la participación de más poderes en la Justicia".

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Pilar García Muñiz

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