QUERELLA CONGRESO

El TS no ve arbitrariedad en la retirada de la palabra a una diputada de Vox

El Tribunal Supremo (TS) no ha visto "arbitrariedad" en la decisión del vicepresidente primero del Congreso, Alfonso Rodríguez Gómez de Celis, de llamar al orden y privar del uso de la palabra a la diputada de Vox, Patricia Rueda, en un debate en 2022, después de pedirle hasta tres veces que retirara el calificativo de filoetarra para referirse a Bildu, y ha rechazado admitir a trámite la querella que interpuso el partido contra él.

Agencia EFE

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El Tribunal Supremo (TS) no ha visto "arbitrariedad" en la decisión del vicepresidente primero del Congreso, Alfonso Rodríguez Gómez de Celis, de llamar al orden y privar del uso de la palabra a la diputada de Vox, Patricia Rueda, en un debate en 2022, después de pedirle hasta tres veces que retirara el calificativo de filoetarra para referirse a Bildu, y ha rechazado admitir a trámite la querella que interpuso el partido contra él.

La Sala Penal del alto tribunal afirma que, fuese "acertado o no" llamar al orden y retirar la palabra a la diputada, "en modo alguno puede predicarse arbitrariedad" en la decisión del vicepresidente, ni tampoco que estuviese "carente de sustrato jurídico", de modo que, dice, "no integra conducta delictiva alguna.

Los hechos ocurrieron el 29 de noviembre de 2022, en el marco de un debate de una iniciativa parlamentaria del PSOE en apoyo a la candidatura de Málaga para la Expo 2027, cuando la diputada indicó que en los presupuestos de 2023 vemos a una Andalucía que se queda por debajo de la media de inversión por habitante y esto hace que nos planteemos que este Gobierno ningunea a Málaga y a las regiones que son leales a España y premia a filoetarras, nacionalistas y golpistas.

El vicepresidente la llamó al orden para que retirase la expresión filoetarras" y, tras insistir sin éxito, terminó retirándole el uso de la palabra y pidiéndole que abandonase la tribuna, momento en el que los diputados de su grupo aplaudieron en pie a su compañera y luego abandonaron el hemiciclo en señal de protesta.

El Supremo, que ha seguido el criterio de la Fiscalía, contrario a la querella, explica su auto que Gómez de Celis ejercitó entonces la función de policía de estrados que confiere la Constitución a la Presidencia del Congreso y le faculta a llamar al orden cuando se profieran palabras o conceptos ofensivos al decoro de la Cámara o a sus miembros.

Los magistrados sostienen que, aunque se concluya "en difícil hipótesis" que el calificativo "filoetarra" fuese decoroso para la Cámara y sus miembros, "es patente (...) que entender que no lo era, no integra arbitrariedad alguna", y añade que "por su contenido semántico, propicia entenderlo como insultante, vejatorio".

Y el hecho de que otras veces hubiese pasado desapercibido o se considerase simple descortesía, prosigue el auto, no privan a esa expresión de su significado, "comúnmente entendido como ofensivo".

Además, apunta el Supremo, para el contenido de aquel debate parlamentario, centrado en la candidatura española de Málaga para albergar la Expo 2027, "en principio no resultaba ilustrativo introducir tales filias para exponer la postura del grupo parlamentario".

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