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VIOLENCIA MACHISTA

Anulan una condena a maltratador porque su hijo inventó amenazas a la madre

El Tribunal Supremo ha anulado una condena de tres años de prisión impuesta a un maltratador porque se basó únicamente en la declaración de un hijo, menor de edad, que acusó a su padre de graves amenazas a la madre y después reconoció que había mentido.,La Sala ha aceptado el recurso de revisión del acusado, un medio excepcional que permite anular sentencias firmes contra personas que han sido condenadas por un error tras conocerse datos o hechos claves con posterioridad a

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 10:16

El Tribunal Supremo ha anulado una condena de tres años de prisión impuesta a un maltratador porque se basó únicamente en la declaración de un hijo, menor de edad, que acusó a su padre de graves amenazas a la madre y después reconoció que había mentido.

La Sala ha aceptado el recurso de revisión del acusado, un medio excepcional que permite anular sentencias firmes contra personas que han sido condenadas por un error tras conocerse datos o hechos claves con posterioridad al juicio.

En este caso, el hombre fue condenado por un Juzgado de lo Penal de Huelva a tres años de prisión por quebrantamiento de condena y amenazas graves, con las agravantes de reincidencia y parentesco.

El hombre se encontraba en la cárcel cumpliendo dos sentencias previas dictadas por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer en noviembre de 2015 por amenazas y lesiones cuando fue acusado de amenazar de nuevo a su exmujer.

Según uno de sus hijos, cuando había ido a visitarlo al centro penitenciario junto a otros hermanos y un tío paterno le dijo que transmitiera a su madre que iba a vengarse de ella, "que de la cárcel se salía, pero del cementerio no" y que "iba a ser un número más en las noticias de la tele por otra mujer muerta".

En base a ese testimonio recibió una nueva condena, esta vez del Juzgado de lo Penal, pero después el hombre denunció a su hijo por falso testimonio y el fiscal de menores abrió un proceso que concluyó que el chico había faltado a la verdad en el juicio en el contexto de la ruptura familiar.

El hijo pidió perdón al padre y el fiscal de menores dictó un decreto en el que señaló que desistía del procedimiento abierto: había quedado demostrado que el menor había cometido falso testimonio, pero había asumido su responsabilidad y había realizado prestaciones en beneficio de la Cruz Roja.

Por consiguiente, el Supremo declara la nulidad de la sentencia que le condenó a los tres años de prisión.

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