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VOLUNTADES ANTICIPADAS

El TC anula el registro electrónico de voluntades anticipadas de Cataluña

El pleno del Tribunal Constitucional ha anulado la creación del registro electrónico de voluntades anticipadas de Cataluña que el Parlament aprobó en octubre de 2017, al considerar que es anticonstitucional porque se corresponde al derecho privado, que sólo puede ser regulado por el Estado.,En una sentencia, que cuenta con el voto particular de la magistrada Encarnación Roca, que estima que la Generalitat sí tiene competencias para crear este registro, el alto tribunal

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 14:54

El pleno del Tribunal Constitucional ha anulado la creación del registro electrónico de voluntades anticipadas de Cataluña que el Parlament aprobó en octubre de 2017, al considerar que es anticonstitucional porque se corresponde al derecho privado, que sólo puede ser regulado por el Estado.

En una sentencia, que cuenta con el voto particular de la magistrada Encarnación Roca, que estima que la Generalitat sí tiene competencias para crear este registro, el alto tribunal da la razón al recurso interpuesto por el Gobierno, entonces liderado por Mariano Rajoy, contra varios artículos de la ley, que formaba parte del libro IV del Código Civil de Cataluña.

Según la sentencia, la normativa aprobada por el Parlament "excede de la competencia meramente ejecutiva que la Comunidad Autónoma ostenta en relación con los registros públicos de derecho privado", por lo que se sitúa en un ámbito en el que su ordenación es "competencia exclusiva del Estado".

Para el Constitucional, el registro electrónico de voluntades digitales "no aparece configurado como un mero instrumento registral de carácter administrativo, ligado a la competencia sustantiva en materia de derecho civil que la comunidad autónoma tiene estatutariamente asumida".

Por el contrario, la magistrada Encarnación Roca sostiene en su voto particular que la naturaleza de este tipo de registro es administrativa y que, por lo tanto, la Generalitat ostenta las competencias para poderlo crear y ordenar.

Además, la magistrada discrepante resalta que la ley catalana limita la eficacia del documento de voluntades digitales a la falta de testamento.

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