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TC analiza los recursos de UGT y CCOO contra la prohibición de su acto del 8M

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) se reúne esta mañana para debatir los recursos de amparo presentados por UGT y CCOO de Madrid contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que prohíbe por razones de salud la concentración que tenían prevista este mediodía por el Día de la Mujer.,Desde las 9:30 horas el pleno del Alto Tribunal estudiará estos recursos después de que este domingo el

Agencia EFE

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(Actualiza la noticia NA1027 con los términos del recurso)

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) se reúne esta mañana para debatir los recursos de amparo presentados por UGT y CCOO de Madrid contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que prohíbe por razones de salud la concentración que tenían prevista este mediodía por el Día de la Mujer.

Desde las 9:30 horas el pleno del Alto Tribunal estudiará estos recursos después de que este domingo el TSJM dictara cinco resoluciones dirigidas sobre sendos recursos presentados por sindicatos y organizaciones feministas contra la prohibición acordada por la Delegación del Gobierno en Madrid.

En todos ellas, la Justicia madrileña ratifica la prohibición al apreciar "alto riesgo" de contagio y primar el derecho "a la salud, la integridad física y la vida de las personas" al de reunión con el mismo criterio que en los otros tres recursos desestimados en la noche del sábado para celebrar actos el domingo.

Según los recursos presentados por ambos sindicatos, la sentencia "no analiza de forma concreta" la convocatoria a la que se aludía en el recurso sino que emplea argumentos de "carácter general" para desestimarla.

CCOO y UGT entienden que deben estudiarse "uno por uno y caso por caso de forma separada", ya que las características de la concentración que tenían prevista, "con una limitación de asistentes a 250 personas", junto con la presencia de un servicio de orden y en una fecha y hora lunes a las 12:00 de la mañana-, convertían este acto en "inofensivo" para la salud pública, según su criterio.

Además, han indicado que ni la Delegación del Gobierno ni el propio tribunal han planteado "alternativas" para la celebración de esta convocatoria, como pudieran ser el cambio de lugar o de hora para hacerla posible.

En su recurso conjunto, CCOO y UGT aluden a la vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 21.2 de la Constitución Española.

Citando el artículo 11 a de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y la sentencia del Tribunal Constitucional 83/2016, de 28 de abril, el recurso dice que "no es lo mismo suspender y prohibir derechos fundamentales amparados en un estado de excepción o de sitio que limitar y restringir en un estado de alarma".

Ambos sindicatos consideran que la suspensión y prohibición solo en Madrid de las concentraciones previstas les induce a pensar que "bajo un estado de alarma se están aplicando medidas de un estado de excepción o de sitio conculcando derechos fundamentales que acreditan un Estado de derecho".

El recurso de amparo, dice el texto, está fundado en "falta de motivación suficiente de la sentencia" y "ausencia de juicio de proporcionalidad y constitucionalidad de la limitación impuesta".

El recurso rechaza que la resolución del TSJM tenga como una de sus bases "un informe de la Jefatura Superior de Policía de 3 de marzo de 2021 que afirma que se van a celebrar muchas manifestaciones y concentraciones" y otro, del día 3, de la directora general de Salud Pública, que aconseja que debe limitarse la celebración de eventos que comporten concentración de personas con el fin de evitar la propagación del virus y proteger la salud pública".

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El informe policial, dice el recurso, no prueba que la concentración "implique un peligro para la salud, la integridad física y la vida de las personas".

Y añade que "si este informe sirve para prohibir cualquier evento masivo estamos dejando en manos de la policía el derecho de manifestación y de reunión, haya o no estado de alarma".

Con respecto al informe de Salud Pública, el recurso dice que "habla de limitar, no de prohibir" y añade que "si se aplicara este informe estrictamente no tiene sentido que se permita que Madrid se haya convertido en un destino turístico que atrae a miles de turistas para disfrutar del terraceo o de que miles de personas formen largas colas para venerar al Cristo de Medinaceli sin respetar las medidas de seguridad y sin que la autoridad intervenga".

"Que este virus deje de matar -añade- depende de la medicina pero que acabe o no con los derechos fundamentales que definen un Estado de derecho depende de la Justicia, de la decisión que el Tribunal Constitucional adopte en este recurso y en otros similares", dicen los recurrentes.

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