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SENTENCIA CAN VIES

Absuelven a siete mossos acusados de agredir a manifestantes de Can Vies

La Audiencia Provincial de Barcelona ha absuelto a los siete mossos acusados por tres manifestantes de agredirlos durante las protestas por el desalojo de Can Vies en 2014 tras considerar "legítimo" el uso de la fuerza en ese contexto y no ver en los agentes voluntad de "humillar" a los jóvenes.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 21:13

La Audiencia Provincial de Barcelona ha absuelto a los siete mossos acusados por tres manifestantes de agredirlos durante las protestas por el desalojo de Can Vies en 2014 tras considerar "legítimo" el uso de la fuerza en ese contexto y no ver en los agentes voluntad de "humillar" a los jóvenes.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sección segunda de la Audiencia ha absuelto a los siete integrantes del cuerpo de los Mossos d'Esquadra de los delitos contra la integridad moral y de lesiones por los que fueron acusados por tres jóvenes a los que detuvieron tras una manifestación, y que se personaron como acusación particular en la causa.

Los hechos sucedieron el 26 de mayo de 2014, tras el desalojo del edificio situado en el barrio de Sants de Barcelona, conocido como Can Vies, cuando una concentración de protesta convocada por sectores anarquistas y antisistema derivó en "incidentes violentos que se prolongaron varias horas", según recoge la sentencia.

Ese día, varios grupos de manifestantes "alteraban la paz pública" causando desperfectos, tumbando motocicletas, quemando contenedores y, entre otras acciones, "lanzaban botellas de vidrio y piedras contra los efectivos policiales", que "eran hostigados por diversos grupos".

Los jóvenes personados como acusación contra los mossos formaban parte de uno de estos grupos y fueron detenidos por los agentes y posteriormente trasladados a Comisaría, y al Hospital Clínico en algún caso en que había lesiones.

El tribunal recuerda en su escrito que, por estos mismos hechos, una sentencia firme de noviembre de 2016 condenó a los jóvenes por un delito de desórdenes públicos y daños.

En la sentencia, que no es firme, la Audiencia considera que los hechos probados no constituyen un delito contra la integridad moral, como asegura la acusación, ya que se trata de un tipo delictivo que implica "comportamiento que sea degradante o humillante e incida en la dignidad de la persona afectada" y que no merece esta calificación "ninguna de las actuaciones llevadas a cabo por los agentes".

Los manifestantes fueron "apartados contra la pared", según varios testigos, y no fueron agredidos tras ser detenidos, mientras que los agentes mantienen que "les trajeron agua" e "intentaron tranquilizar" a uno de los jóvenes que padece la enfermedad de Tourette, algo que desconocían los agentes en el momento de la detención, cuando "parecía histérico".

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