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JUICIO MAT

Absuelven a cuatro activistas que intentaron impedir las obras de la MAT

El juzgado penal número 4 de Girona ha absuelto a los cuatro activistas contrarios a la línea de muy alta tensión (MAT) que se colgaron durante 8 horas de una torre en Fellines (Girona), en junio de 2014, contra la construcción de esta línea eléctrica de 400kV (kilovoltios) entre Francia y España.,La fiscal pedía un año y medio de cárcel para los acusados por un delito de coacciones en concurso con resistencia a la autoridad, pero, tras las declaraciones de acusados y test

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 20:51

El juzgado penal número 4 de Girona ha absuelto a los cuatro activistas contrarios a la línea de muy alta tensión (MAT) que se colgaron durante 8 horas de una torre en Fellines (Girona), en junio de 2014, contra la construcción de esta línea eléctrica de 400kV (kilovoltios) entre Francia y España.

La fiscal pedía un año y medio de cárcel para los acusados por un delito de coacciones en concurso con resistencia a la autoridad, pero, tras las declaraciones de acusados y testigos, retiró la acusación de resistencia.

Finalmente, la sentencia considera que no hubo un delito de coacciones, sino un delito leve, que como tal estaría prescrito.

Los hechos juzgados comenzaron hacia las nueve de la mañana del 12 de junio, en la torre número 64, cuando el tramo aéreo de la polémica MAT entre Bescanó y Santa Llogaia estaba a medio construir.

Tres de los activistas escalaron hasta lo alto de la torre, a unos 60 metros, ataron sillas con cuerdas en uno de los brazos de la torre y, equipados con arneses y con una cadena metálica, permanecieron sentados y encadenados a la estructura metálica, mientras el cuarto activista hizo lo mismo pero en la parte baja de la torre, a unos 15 metros de altura.

Dos bomberos subieron a la torre y les conminaron a bajar, cosa que hicieron con la ayuda de los bomberos y la protesta se dio por finalizada hacia las seis de la tarde.

La sentencia recuerda que la empresa, Red Eléctrica Española, no se presentó en la vista oral y se desconoce en qué medida la acción de protesta afectó a las obras.

Según la juez, "existe incertidumbre en relación a la entidad de la violencia ejercida" y "no consta que se generara ningún otro disturbio ni conducta distinta a escalar y permanecer en la torre".

Por todo ello, "cabe considerar la violencia o coacción ejercida de menor gravedad", siendo subsumible en la falta de coacciones prevista en el código penal vigente en el momento de los hechos.

La sentencia, según la juez, sólo puede ser absolutoria, ya que se trata de un ilícito que ya en el momento de los hechos necesitaba como requisito la denuncia previa de la persona agraviada, "denuncia que no sólo no fue ratificada, sino que fue retirada y por otra parte se encuentra prescrita".

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