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JUSTICIA PROCÉS (Ampliación)

Absueltos los 6 concejales de Badalona que abrieron el Ayuntamiento el 12-O

El Juzgado de lo Penal número 25 de Barcelona ha acordado absolver a los seis concejales de Badalona que abrieron el Ayuntamiento el 12-O de 2016 pese a que un juez lo prohibió, al concluir que el consistorio no estuvo realmente abierto al público ni se llevó a cabo ninguna actividad administrativa ese día.,La magistrada ha acordado así absolver de la acusación de desobediencia a los ediles de ERC Agnès Rotger y Oriol Lladó -que ese día ejercía de alcalde en funciones-,

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 15:31

El Juzgado de lo Penal número 25 de Barcelona ha acordado absolver a los seis concejales de Badalona que abrieron el Ayuntamiento el 12-O de 2016 pese a que un juez lo prohibió, al concluir que el consistorio no estuvo realmente abierto al público ni se llevó a cabo ninguna actividad administrativa ese día.

La magistrada ha acordado así absolver de la acusación de desobediencia a los ediles de ERC Agnès Rotger y Oriol Lladó -que ese día ejercía de alcalde en funciones-, así como a los concejales de Guanyem Badalona en Comú, José Téllez, Eulàlia Sabater, Francesc Duran y Fàtima Taleb.

En su sentencia, la jueza argumenta su decisión al considerar que los ediles cumplieron con el auto judicial que prohibía abrir el consistorio al público o a trabajadores ante el "perjuicio irreparable" que supondría para el interés general o colectivo en el Día de la Hispanidad porque, y que en su condición de cargos electos, "no estaban sometidos al calendario laboral".

Según la magistrada, los ediles "no podían ser considerados sujetos activos de la prohibición de trabajar o ejercer sus funciones como cargos electos", de modo que "el mandato fue totalmente cumplido por el representante del Ayuntamiento", que en esa fecha era Lladó porque la alcaldesa Dolors Sabater estaba en un viaje oficial.

Señala, además, que los propios concejales enviaron un correo a los funcionarios públicos notificándoles la decisión judicial y que, a raíz de esta, los locales y dependencias municipales permanecerían cerrados el 12-O.

Asimismo, considera "incontrovertido" que, tal como declaró el agente de la Guardia Urbana que estaba de turno ese día, el edificio El Viver -donde se ubica el consistorio- mantuvo la puerta principal cerrada, ningún empleado acudió a trabajar y tampoco se abrieron luces, ni ordenadores ni despachos.

La magistrada rechaza también el razonamiento del fiscal, según el cual los ediles actuaron a sabiendas de que desobedecían y que se realizaron trámites administrativos porque algunos ciudadanos rellenaron instancias con la ayuda de los políticos.

Por el contrario, apunta la sentencia, no ha quedado "acreditado" que se realizara "ningún trámite más allá de hablar con los concejales", así como que éstos tomaran alguna decisión el día anterior sobre dónde atenderían a los ciudadanos.

"Esta atención a los ciudadanos no puede suponer el incumplimiento del mandato (...) porque ningún funcionario prestó sus servicios, trabajó el 12-O, ni se hizo ninguna actuación administrativa en el interior de dependencias municipales", subraya.

La jueza se refiere finalmente a uno de los episodios más polémicos de la jornada, cuando Téllez rompió una copia del auto frente a la prensa, lo que -afirma- constituyó "una manifestación política de desobediencia".

Los seis ediles se enfrentaban a una petición fiscal de 15 meses de inhabilitación especial para cargo público electivo, autonómico o local, y una multa de 4.200 euros, por un delito de desobediencia grave cometido por autoridad.

Durante la vista oral, los acusados alegaron que el consistorio no abrió realmente al público y que su iniciativa fue un acto "político" de protesta porque "creían" que estaban cumpliendo con el mandato judicial, una versión que corroboraron todos los testigos.

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Por su parte, el fiscal defendió que los concejales eran "plenamente y perfectamente conscientes" de que desobedecían y que "intentaron crear obstáculos de cara al juicio" con el fin de "eludir las consecuencias" que sabían que podrían tener sus actos.

La causa fue reabierta por la Audiencia de Barcelona en mayo de 2017 al estimar un recurso de Fiscalía porque entendió que los concejales "desatendieron" el auto judicial.

Sin embargo, en enero del mismo año, un juez la había archivado tras concluir que los concejales se limitaron a hacer una "escenificación" que no constituye delito porque "el derecho penal no castiga las performances".

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