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Absuelto un exalcalde madrileño acusado de prevaricación y coacciones

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exalcalde de Cobeña (Madrid) Eugenio González Moya, el exconcejal del municipio Carlos Laureano Herrero y el exjefe de la policía local Sergio Caparroz de los delitos de prevaricación y coacciones de los que habían sido acusados.,Varios agentes de policías de la localidad les denunciaron por retirar multas de aparcamiento que habían impuesto y la Fiscalía pidió para los acusados dos años y medio de cárcel, además de ocho año

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:45

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exalcalde de Cobeña (Madrid) Eugenio González Moya, el exconcejal del municipio Carlos Laureano Herrero y el exjefe de la policía local Sergio Caparroz de los delitos de prevaricación y coacciones de los que habían sido acusados.

Varios agentes de policías de la localidad les denunciaron por retirar multas de aparcamiento que habían impuesto y la Fiscalía pidió para los acusados dos años y medio de cárcel, además de ocho años y seis meses de inhabilitación para empleo y cargo público, pero la sentencia dictada por la sala tercera de la Audiencia les absuelve.

Los hechos se remontan al verano de 2010, cuando un agente multó a varios conductores por aparcar mal su coche en una calle de Cobeña. Las denuncias no fueron tramitadas por su superior y varios agentes denunciaron después que habían sido amenazados con la apertura de expedientes.

Según el tribunal, los hechos no son constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa, que castiga a quien dicta una resolución administrativa arbitraria a sabiendas de su injusticia, porque las órdenes dictadas en el seno de la policía local con pautas sobre las infracciones de estacionamiento no son resoluciones de carácter final ni ordenanzas municipales.

Se acusaba al exjefe de la policía por no haber tramitado las denuncias y al concejal por enviar cartas a los vecinos afectados para comunicarles que se les retiraban las multas dada la situación de las calles en las que habían cometido la infracción.

Pero el tribunal da credibilidad a la declaración de los acusados, recuerda que tanto el concejal como el alcalde, que le dio la orden, manifestaron que tenían competencia para anular las denuncias y subraya que "el delito de prevaricación no admite la comisión culposa".

Respecto a la segunda de las acusaciones, señala que el delito de coacciones implica el uso de violencia, sea física o moral, y apunta que, para determinar su entidad, hay que analizar el escenario en el que se producen esas coacciones o amenazas, en este caso en reuniones de carácter laboral.

El entonces alcalde y el concejal creían que los agentes, aumentando el número de multas, estaban presionando de cara a la negociación del convenio colectivo y vecinos multados corroboraron que desde hacía 20 años era habitual aparcar con dos ruedas en las aceras y nunca les habían sancionado.

El tribunal absuelve a los tres acusados del delito continuado de coacciones al considerar que los hechos no tienen entidad suficiente; en el caso del exalcalde y del exconcejal precisa que quedan también absueltos de una falta continuada de coacciones "por prescripción" de la misma.

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