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Absuelto Ángel Hernández después de retirar la fiscalía la acusación por la aprobación de la Ley de Eutanasia

El Juzgado de lo Penal número 34 de Madrid ha absuelto a Ángel Hernández, el hombre que facilitó la muerte a su esposa, enferma terminal de esclerosis múltiple

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Agencia EFE

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 11:55

El Juzgado de lo Penal número 34 de Madrid ha absuelto a Ángel Hernández, el hombre que facilitó la muerte de su esposa, María José Carrasco, enferma terminal de esclerosis múltiple, en Madrid en 2019, después de que la Fiscalía retirase su acusación tras entrar en vigor la Ley de Eutanasia.

"Al haberse retirado la única acusación personada en las actuaciones, de acuerdo con la doctrina, procede dictar sentencia absolutoria respecto del acusado, con todos los pronunciamientos favorables", señala la resolución, que absuelve a Ángel Hernández de un delito de cooperación al suicidio.

La sentencia absolutoria, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, hace que queden sin efecto las medidas cautelares que se acordaron durante la instrucción de la causa.

El pasado 30 de junio la Fiscalía retiró la acusación contra Ángel Hernández, para el que pedía seis meses de cárcel por cooperación al suicidio, en aplicación retroactiva de la modificación del Código Penal introducida por la ley de regulación de la eutanasia. Estimó que Hernández se encuentra en un supuesto legalmente autorizado.

El Ministerio Público ya había anunciado previamente que no se opondría al indulto si Hernández fuese condenado.

Ahora la magistrada del Juzgado de lo Penal número 34 de Madrid, María Luisa Roldán García, recuerda que el 3 de noviembre de 2020 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 5 de Madrid abrió juicio oral contra Hernández por delito de cooperación al suicidio.

A falta de que se fijara fecha para el juicio, la Fiscalía, única acusación en el proceso, retiró sus cargos, de modo que "procede dictar sentencia absolutoria respecto del acusado, con todos los pronunciamientos favorables, no procediendo el sobreseimiento libre solicitado (...) al haberse ya acordado por el órgano instructor la apertura de juicio oral contra el acusado", dice la sentencia.

Acaba así el proceso judicial que se inició tras la muerte de María José Carrasco el 3 de abril de 2019 en su domicilio madrileño

María José y Ángel estaban solos aquel día en la vivienda y Ángel vertió en un vaso un medicamento, pentobarbital sódico, y se lo acercó a su mujer, que lo ingirió con una pajita. A los diez minutos falleció.

La enferma tenía reconocida una gran invalidez y necesitaba del apoyo de terceras personas para todas las actividades básicas de la vida diaria, por lo que su marido había pedido una reducción de jornada laborar para atenderla.

Desde 1999 el acusado "se dedicó en exclusiva al cuidado de su mujer" y realizó una "fuerte" inversión económica para reformar y acondicionar su vivienda con objeto de eliminar las barreras arquitectónicas e, incluso, instaló un equipo medicinal en el domicilio, detalla la Fiscalía, que subrayaba en su escrito que desde 2007 Ángel Hernández había solicitado reiteradamente ayuda para el cuidado de María José y una plaza en residencia, pero no se lo dieron.

Antes de 2018 la enferma, "que aun podía usar sus manos", compró a través de internet un frasco de 100 mililitros de pentobarbital sódico y una vez recibido, "lo guardaron en el domicilio por si en un momento dado tenían que usarlo", recordaba la Fiscalía en su escrito.

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Carrasco hizo un testamento de últimas voluntades, en el que manifestaba de forma expresa que rechazaba su alimentación por vía artificial (sonda nasogástrica o gastrostomía percutánea), y finalmente su marido consensuó con aquella la forma en que la que facilitaría su suicidio.

Una vez ingerido el medicamento letal el acusado llamó a emergencias para contar lo que había ocurrido, confesó lo ocurrido a la Policía y aportó en el juzgado toda la documentación y videos que explicaban su historia.

La ley de regulación de la eutanasia entró en vigor el pasado 25 de junio, después de que el Congreso de los Diputados la aprobara el 18 de marzo con la oposición de PP y Vox, que ya han presentado un recurso de inconstitucionalidad a la ley, que permite acabar con la vida de personas de manera legal.

El testamento vital, alternativa a la eutanasia

Desde el 25 de junio, España es el quinto país del mundo en el que la eutanasia ya es legal. Un paso que ha dado el Gobierno sin consenso con la opinión, en contra de la Organización Médica Colegial, el Comité Español de Bioética e incluso con el rechazo del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

La Conferencia Episcopal Española se ha mostrado en contra de la regularización de la eutanasia, ya que a su juicio atenta contra la dignidad humana, y reclama como alternativa desarrollar los cuidados paliativos para ofrecer un acompañamiento integral al enfermo.

Una de las iniciativas del episcopado ha sido animar a los fieles negarse a esta práctica en el testamento vital. De esta manera, los ciudadanos que así lo deseen pueden declarar explícitamente que rechazan la eutanasia en favor de otros tratamientos médicos, como los cuidados paliativos. Un documento que tiene que ser registrado en la comunidad autónoma pertinente para que tenga valor jurídico.

Guía práctica sobre el testamento vital

Ante el avance de la medicina se hizo necesario e imprescindible el Consentimiento Informado, que consiste en la participación de forma activa en la toma de decisiones junto al médico sobre el tratamiento a seguir.

Sin embargo, hay situaciones en las que el enfermo no puede decidir sobre su propia salud por incapacidad debido a la propia enfermedad, accidente o vejez. Cuando se presentan estas dificultades, uno de los caminos para ayudar al personal sanitario es la consideración de la voluntad del paciente manifestada previamente a la pérdida de la capacidad de razonar. Es a esta voluntad anticipada a lo que se llama popularmente testamento vital.

¿Cómo hacerlo?

La persona que firme esta declaración tiene que estar en plena posesión de las facultades mentales. La rúbrica se hace ante la presencia de tres testigos o bien bajo la eventual intervención de un notario.

Para saber más

La guía para declarar el rechazo a la práctica de la eutanasia en tu testamento vital: descubre cómo hacerlo

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