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Absuelto de acoso mando de Policía porque no fue situación de "grave acoso"

La Audiencia de Cantabria ha absuelto al jefe de la unidad de vigilancia y protección de víctimas de violencia de género de la Policía Local de Santander de un delito de acoso laboral a una subordinada, porque no se dio la situación de "grave acoso" que exige el tipo penal.,La Fiscalía solicitaba para este mando un año de cárcel y el pago de una indemnización de algo más de 6.000 euros a su subordinada, que, según el Ministerio Público, estuvo de baja y en tratamiento p

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 19:44

La Audiencia de Cantabria ha absuelto al jefe de la unidad de vigilancia y protección de víctimas de violencia de género de la Policía Local de Santander de un delito de acoso laboral a una subordinada, porque no se dio la situación de "grave acoso" que exige el tipo penal.

La Fiscalía solicitaba para este mando un año de cárcel y el pago de una indemnización de algo más de 6.000 euros a su subordinada, que, según el Ministerio Público, estuvo de baja y en tratamiento psicológico por su situación con su jefe.

En la sentencia, que no es firme, la Audiencia explica que se ha acreditado una serie "de actos hostiles" del jefe hacia su subordinada, "pero al no existir tal grave acoso los hechos se encuadran en una ataque laboral no punible en la vía penal", informa el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en una nota de prensa.

El tribunal constata que la relación de la agente con el resto de compañeros de su unidad "era conflictiva y tensa" y considera que los problemas psíquicos que padece la mujer por su situación laboral "no pueden atribuirse en exclusiva" al jefe.

Este mando también ha sido absuelto del delito de lesiones y de infidelidad en la custodia de documentos, que pedía la acusación particular.

La sentencia ve como hechos probados que este mando y su subordinada no habían tenía problemas hasta que hubo una reunión en la que la mujer propuso cambiar ciertas formas de trabajar.

Cuatro meses después de esa reunión, la mujer comenzó a tener problemas psicológicos, estuvo de baja unos meses y presentó una demanda contra su jefe por conflicto laboral.

La Audiencia califica de "actos hostiles" unas palabras que dijo este mando policial sobre su intención de que la mujer fuera trasladada a otro puesto de trabajo, así como una actuación que tuvo ante una denuncia de la agente de que la habían robado el móvil y diez expedientes disciplinarios que la abrió sin "base suficiente para ello".

El tribunal considera que el jefe trató "de desacreditar a su subordinada, comunicando supuestas faltas por actuaciones carentes de suficiente trascendencia a tal fin y, segundo, ha hecho objeto a la misma de un trato desigual y discriminatorio respecto a los demás agentes".

Sin embargo, afirma la Audiencia que "no cabe afirmar que se cumpla el requisito típico relativo al grave acoso por cuanto los actos concretos susceptibles de ser caracterizados como propios del acoso han confluido con un tormentoso ambiente laboral en que se han interrelacionado como una disputa personal".

"Siendo cierto que los problemas laborales habidos en la oficina han causado en la denunciante problemas de índole psíquico, no cabe atribuir los mismos exclusivamente al acusado, sino que han concurrido por una situación conflictiva con todos sus restantes compañeros de la unidad", afirma el tribunal.

La Audiencia de Cantabria también considera que la conducta del mando policial no iba dirigida a "buscar la lesión de indemnidad física o psíquica" de su agente".

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