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Junta Electoral facilitará que 100.000 discapacitados voten por primera vez

La Junta Electoral Central (JEC) ha aprobado una instrucción en la que establece una serie de medidas encaminadas a garantizar que unos 100.000 discapacitados intelectuales que van a poder votar por vez primera en las elecciones generales puedan ejercer de manera efectiva este derecho.,La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) fue reformada por el Parlamento a final de año para reconocer por vez primera el derecho al voto de todas las personas con discapacidad,

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:09

La Junta Electoral Central (JEC) ha aprobado una instrucción en la que establece una serie de medidas encaminadas a garantizar que unos 100.000 discapacitados intelectuales que van a poder votar por vez primera en las elecciones generales puedan ejercer de manera efectiva este derecho.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) fue reformada por el Parlamento a final de año para reconocer por vez primera el derecho al voto de todas las personas con discapacidad, sin exclusiones, lo que va a permitir a participar en las elecciones a casi 100.000 ciudadanos que no lo tenían reconocido.

Son españoles que estaban privados del derecho de sufragio por tener algún tipo de discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo, de manera que se les había incapacitado judicialmente, sin poder votar ni ser elegidos en las elecciones.

Sin embargo, la JEC ha detectado que los términos de la reforma aprobada por el Parlamento a finales de 2018 suscita "problemas interpretativos que no han quedado resueltos por el legislador" el cual reconoce que derecho de sufragio activo debe ejercerse "de forma consciente, libre y voluntariamente".

Por esta razón, la Junta ha decidido "fijar un criterio que puedan seguir los diferentes sujetos afectados" hasta que el legislador concrete las "cuestiones" pendientes de clarificar, dado que se aproximan dos procesos electorales, las elecciones generales del 26 de abril y las locales, autonómicas y europeas del 28 de mayo.

Su primera medida consiste en requerir a la Oficina del Censo Electoral que incorpore al censo "a todas aquellas personas que hubieren sido excluidas como consecuencia de resoluciones judiciales de naturaleza civil de privación del derecho de sufragio activo".

En segundo término, ordena a las Mesas Electorales que admitan el voto de "cualquier persona con aparente discapacidad" inscrita en el censo, con la previsión de que estos electores "podrán valerse de alguien que les acompañe" o "de algún medio material para trasladar los sobres electorales" a los miembros de la Mesa.

Apunta también que si algún miembro de la Mesa, algún interventor o apoderado considera que el voto ejercido por un discapacitado "no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria" lo podrá hacer constar en el acta de votación, pero remarca que "no se impedirá que dicho voto sea introducido en la urna".

En tercer lugar, la JEC establece que cuando estos nuevos electores quieran votar por correo y por su situación no puedan solicitar personalmente el voto, se atendrán a lo dispuesto en la LOREG para los casos de enfermedad o incapacidad de manera que pueda gestionarlo un representante autorizado notarialmente para ello.

La cuarta disposición incluida por la Junta Electoral en su instrucción dada hoy a conocer determina que las Juntas Electorales de Zona "deberán velar por el correcto cumplimiento de esta modificación legal".

Así, también podrán adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la nueva regulación y "garantizar que el voto de las personas con discapacidad pueda ejercerse de forma consciente, libre y voluntaria".

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