Xavi Abat, abogado: "Si gastas poca luz, Hacienda puede decir que no vives en tu casa y denegarte la deducción en la vivienda habitual de la Renta"
Si gastas poca luz en casa, Hacienda puede entender que no vives en ella. Una resolución judicial en Aragón avala que el consumo eléctrico es clave para negar la deducción por vivienda habitual y reclamar lo deducido

Xavi Abat, abogado
Madrid - Publicado el
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Hacienda puede denegar la deducción por inversión en vivienda habitual si considera que el contribuyente no vive realmente en el inmueble. Y para llegar a esa conclusión, el consumo eléctrico se ha convertido en una prueba determinante, tal y como advierte el abogado y divulgador jurídico Xavi Abat.
Así lo confirma una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que da la razón a la Agencia Tributaria en un caso en el que el gasto de luz era tan bajo que, según el tribunal, no encajaba con el uso habitual de una vivienda.
Aunque el piso estaba a nombre del contribuyente y cumplía los requisitos formales, Hacienda entendió que no había una residencia real y continuada.
El caso afecta a un contribuyente residente en Aragón que aplicó la deducción por vivienda habitual en su declaración del IRPF durante varios ejercicios, entre 2015 y 2018. La vivienda estaba a su nombre y, sobre el papel, reunía las condiciones necesarias para beneficiarse de este incentivo fiscal.
Sin embargo, tras una comprobación, la Agencia Tributaria se fijó en un detalle concreto: el consumo eléctrico del inmueble. Según Hacienda, el gasto de luz era demasiado bajo para una vivienda en la que se viviera de forma habitual, lo que llevó a poner en duda que el contribuyente viviera realmente en ella de forma efectiva y continuada.
La Administración concluyó que no se cumplía uno de los requisitos básicos de la deducción y anuló las cantidades aplicadas. El resultado fue la devolución de todo lo deducido, a lo que se sumaron intereses de demora y una sanción económica.
Para intentar mantener la deducción, el contribuyente presentó el empadronamiento, los recibos e incluso un informe de la policía local.
También explica que pasaba muchas horas fuera por trabajo y que solía comer en casa de sus padres, justificando el bajo consumo de luz.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón no dio por buenos estos argumentos y dio más valor a los datos objetivos.
Considera que el consumo eléctrico es uno de esos datos objetivos y comprobables, con más peso que otros indicios administrativos o las explicaciones personales del contribuyente.
Aunque sea tu casa, si no consumes luz, Hacienda puede decir que tú no vives ahí"
Abogado
Como resume Xavi Abat en su explicación del caso: "Aunque sea tu casa, esté a tu nombre y pagues la hipoteca… si no consumes luz, Hacienda puede decir que tú no vives ahí".
Normalmente, cuando los números no cuadran, los tribunales suelen fiarse más de los datos que de las intenciones.

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero
La clave jurídica del caso
La normativa del IRPF exige que la vivienda sea la residencia habitual y efectiva del contribuyente para poder aplicar la deducción. No basta con ser propietario, estar empadronado o pagar la hipoteca.
Según explica Xavi Abat, el consumo eléctrico es una prueba especialmente útil porque refleja de forma directa si una vivienda está realmente habitada.
Un gasto muy bajo, mantenido en el tiempo, permite a Hacienda sostener que no existe una residencia habitual en los términos que marca la ley.
El tribunal respalda este criterio y refuerza la posición de la Agencia Tributaria en este tipo de comprobaciones, dando prioridad a los datos objetivos frente a los elementos más formales.
La denegación de la deducción no se queda en un simple ajuste de la declaración. Hacienda exige la devolución íntegra de todas las cantidades deducidas, a las que se añaden intereses de demora y, en algunos casos, sanciones.
Así, lo que durante años fue un ahorro fiscal puede acabar convirtiéndose en una factura de varios miles de euros. Todo por un detalle que muchos contribuyentes no suelen tener en cuenta, el consumo de luz.

Una mujer revisa la factura de la luz
Quién puede verse afectado
Este criterio solo afecta a quienes compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013. Es decir, los que todavía pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
En estos casos, la deducción permite desgravar hasta un 15 % de lo pagado en hipoteca e intereses, con un límite anual cercano a los 9.040 euros. Para mantener este beneficio, es clave poder demostrar que la vivienda se usa de forma real y continuada.
Quienes compraron su casa a partir de 2013 no se ven afectados, ya que no pueden aplicar esta deducción en su IRPF.





