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UE.- Abogada General UE respalda dar preferencia al disfrute de las vacaciones frente a su retribución económica

Europa Press

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:25

La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado este jueves que los Estados miembro puedan establecer condiciones para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales y justifica que se de preferencia a su disfrute efectivo frente a la compensación económica de estas a fin de proteger la salud de los trabajadores creando una oportunidad para descansar del trabajo.

En sus conclusiones, la Abogada General ha señalado que la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas no es un derecho autónomo concedido a los trabajadores por la directiva sobre el tiempo de trabajo, ya que esta solo permite el pago de una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en caso de que concluya la relación laboral.

Sin embargo, ha apuntado que los países de la UE pueden fomentar el disfrute efectivo de las vacaciones anuales retribuidas en lugar de la compensación económica de estas ya que, según alega, sirven a los trabajadores de "valiosa herramienta" para recuperar su energía mental y física y, con carácter más general, mantener su buena salud tanto en el trabajo como fuera de él.

La Abogada General también considera que la directiva sobre el tiempo de trabajo no se opone a una normativa nacional que prohíbe sustituir mediante una compensación económica las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al término de la relación laboral si se dan una serie de ciertos requisitos.

En primer lugar, apunta que la prohibición de solicitar una compensación económica de las vacaciones no puede cubrir el derecho a vacaciones anuales adquirido en el año de devengo en el que se produce la extinción de la relación laboral.

Además, el trabajador debe haber podido disfrutar de las vacaciones anuales en los años de devengo anteriores, también durante el período mínimo de aplazamiento y el empresario debe haber animado al trabajador a disfrutar de las vacaciones anuales.

Por último, el empresario debe haber informado al trabajador de la imposibilidad de acumular las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas para sustituirlas por una compensación económica al término de la relación laboral.

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