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Supremo confirma que el convenio colectivo se ha de interpretar literalmente

El Tribunal Supremo se ha reafirmado en su doctrina que recoge que la interpretación de los convenios colectivos ha de ser "literal, sistemática, histórica y finalista", sin que se pueda admitir el "espigueo" (selección de los artículos más favorables de diferentes normativas sobre la misma materia).,Ha sido a propósito del recurso de casación planteado por CCOO y UGT contra una sentencia de la Audiencia Nacional que consideró que la devolución del recorte salarial pactado

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 16:14

El Tribunal Supremo se ha reafirmado en su doctrina que recoge que la interpretación de los convenios colectivos ha de ser "literal, sistemática, histórica y finalista", sin que se pueda admitir el "espigueo" (selección de los artículos más favorables de diferentes normativas sobre la misma materia).

Ha sido a propósito del recurso de casación planteado por CCOO y UGT contra una sentencia de la Audiencia Nacional que consideró que la devolución del recorte salarial pactado en 2012 en las empresas concesionarias de coches del grupo Ibericar debía hacerse teniendo en cuenta los resultados de las sociedades donde se aplicó la rebaja y no del grupo en su conjunto.

La sala de lo Social del tribunal Supremo ha estimado el recurso de los sindicatos porque considera que la cláusula del acuerdo colectivo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que hacía referencia a la devolución del recorte salarial hablaba expresamente de la cuenta de pérdidas y ganancias del grupo Ibericar.

La sentencia señala que "la literalidad del pacto resulta bastante evidente" porque el título del acuerdo hace referencia al grupo Ibericar y porque los firmantes del acuerdo fueron dos representantes de la dirección del grupo, formado por 42 empresas en España y Portugal con actividades diversas.

Además transcribe la cláusula en cuestión, según la cual "el grupo Ibericar se compromete expresamente a cumplir con la siguiente obligación: si a fecha de 31 de diciembre de cada año natural la cuenta de pérdidas y ganancias del grupo arroja beneficios, antes de impuestos, el grupo se obliga a destinar el 20 % de los mismos a restituir total o parcialmente la reducción salarial pactada".

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