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SENTENCIA LABORAL

Sindicatos pueden instar adelanto de jubilación por peligrosidad sin patronal

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho de los sindicatos a solicitar la aplicación de coeficientes reductores para adelantar la edad de jubilación en profesiones con mayor índice de peligrosidad, sin necesidad de contar con el apoyo de la patronal.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 12:52

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho de los sindicatos a solicitar la aplicación de coeficientes reductores para adelantar la edad de jubilación en profesiones con mayor índice de peligrosidad, sin necesidad de contar con el apoyo de la patronal.

En su sentencia, la sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de la Confederación General del Trabajo (CGT), que "tiene derecho a instar" el procedimiento para establecer coeficientes reductores a la edad de jubilación "sin precisar del concurso de organizaciones empresariales".

Los hechos se remontan a 2018, cuando la Dirección General de Ordenación General de la Seguridad Social desestimó la solicitud del sindicato respecto al colectivo de trabajadores de las empresas auxiliares de instalaciones y mantenimientos de la industria petroquímica (refinerías y almacenaje).

Según la Administración, la petición incumplía la normativa, ya que se precisa "la actuación conjunta de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas".

Sin embargo, el sindicato expuso en su recurso que, a diferencia de lo sostenido en aquella resolución, el organismo "había considerado suficiente la solicitud individual para la iniciación del procedimiento hasta en 26 ocasiones anteriores".

A ello se remiten los magistrados, que examinan "minuciosamente" la existencia de "condiciones de peligrosidad, penosidad, insalubridad o toxicidad para la vida e integridad física de los trabajadores", especialmente cuando éstos, por ellos mismos, no pueden instar al trámite.

El TSJM concluye que lo más efectivo para asegurar los derechos fundamentales es que no sea preciso "que a las organizaciones sindicales más representativas se hayan de unir necesariamente las organizaciones empresariales".

En una nota de prensa, la CGT celebra este veredicto tras años de reivindicación "en defensa de aquellos trabajadores que soportan condiciones laborales extremas, como la exposición al amianto, la fundición del hierro colado, la fabricación de productos de hierro, acero o las ferroaleaciones", entre otras.

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