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Rivas plantea un incidente de nulidad al Supremo por el impuesto de hipotecas

El Ayuntamiento de Rivas va a registrar mañana en el Tribunal Supremo un incidente de nulidad de actuaciones del plenario del 6 de noviembre, en el que el pleno del alto tribunal rectificó una sentencia previa, concluyendo que deben ser los clientes quienes abonen "el impuesto sobre las hipotecas".,Con esta iniciativa legal, que tendrá lugar a las 11.00 en la sede del Supremo, el Consistorio de la localidad madrileña denuncia que, tras dos días de delib

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:43

El Ayuntamiento de Rivas va a registrar mañana en el Tribunal Supremo un incidente de nulidad de actuaciones del plenario del 6 de noviembre, en el que el pleno del alto tribunal rectificó una sentencia previa, concluyendo que deben ser los clientes quienes abonen "el impuesto sobre las hipotecas".

Con esta iniciativa legal, que tendrá lugar a las 11.00 en la sede del Supremo, el Consistorio de la localidad madrileña denuncia que, tras dos días de deliberaciones, los 28 magistrados del pleno del Supremo dictaminaran un fallo "en contra de sentencias firmes anteriores", obligando a los consumidores a afrontar el pago del impuesto.

La polémica sobre este impuesto de las hipotecas tiene su origen en un pleito entre la Empresa Municipal de Vivienda de Rivas (EMV) y la Comunidad de Madrid, cuya sentencia se dictó en junio de 2017, dando la razón al Gobierno regional, tras lo que fue recurrida por Rivas al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

El TSJM respondió al recurso a favor de la empresa municipal de Rivas, ante lo que el Consistorio celebró que se había "alterado de forma decisiva la actual jurisprudencia hipotecaria".

Sin embargo, y ante el revuelo de aquel fallo, el Supremo "rectificó" días después y decidió que sean los clientes quienes paguen el impuesto sobre las hipotecas.

Ante estas modificaciones, el Ayuntamiento de Rivas ha decidido registrar en el Tribunal Supremo un incidente de nulidad de actuaciones del plenario del 6 de noviembre, apuntando también que hay tres sentencias firmes anteriores que dictan que son los bancos los que deben abonar esa tasa.

En este sentido, han explicado que el incidente de nulidad se reserva a "lesiones de derechos fundamentales", y han argumentado que en este caso se han vulnerado las garantías procesales, el derecho de tutela judicial y el artículo 14 de la Constitución Española, en el derecho a la igualdad en la aplicación de la norma.

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