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Renfe tendrá que especificar el número y la ubicación de plazas a concurso

El Tribunal Supremo ha anulado la cláusula del convenio colectivo de Renfe que eliminó el número y ubicación de las plazas en los concursos de movilidad geográfica, al considerar que vulnera los principios de seguridad jurídica y de transparencia.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:29

El Tribunal Supremo ha anulado la cláusula del convenio colectivo de Renfe que eliminó el número y ubicación de las plazas en los concursos de movilidad geográfica, al considerar que vulnera los principios de seguridad jurídica y de transparencia.

En una sentencia fechada el pasado 3 de noviembre, la sala de lo social ha anulado la cláusula 7ª del I convenio colectivo de la empresa, estimando así el recurso de casación presentado por SFF-CGT contra una sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda de este sindicato.

Para los magistrados del Supremo, al modificar la norma de movilidad, tanto geográfica como funcional, y eliminar la necesidad de identificar el número y la ubicación de las plazas objeto de la convocatoria, se produce "una auténtica inseguridad jurídica".

El trabajador desconoce la identificación y la ubicación de las plazas que salen a concurso, lo que le impide poder realizar una selección y optar por aquella plaza que sea más acorde con sus deseos y necesidades.

La Sala considera que "no se puede concursar a ciegas con la posibilidad de encontrarse, cuando se resuelva el concurso, que aparecen plazas que el solicitante hubiera reclamado, caso de conocer su existencia y que quizás han sido adjudicadas a personas con peor curriculum, méritos o número en el escalafón que el solicitante".

La cláusula impugnada también infringe los principios de transparencia y publicidad contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público, que han de ser aplicados en los concursos de movilidad geográfica y funcional, prosigue el fallo.

El artículo 14 de dicho Estatuto reconoce el derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna, según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

Asimismo, dispone que para la selección de su personal, tanto funcionario como laboral, las administraciones públicas, entidades y organismos lo efectuarán mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados -igualdad, mérito y capacidad- así como la publicidad de las convocatorias y de sus bases y la transparencia.

Dichos principios, añade la sentencia, no se respetan si en el concurso de movilidad geográfica o funcional no figuran la identificación y la ubicación de las plazas que salen a concurso y permanecen "opacos", ya que se da una publicidad sesgada y se resiente el principio de transparencia.

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