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TRIBUNAL SUPREMO

El TS obliga a Abanca a reestructurar una deuda por haberse pedido en plazo

El Tribunal Supremo ha obligado a Abanca a reestructurar la deuda contraída por una pareja con Caixa Galicia (ahora Abanca) a la que se le denegó la posibilidad de acogerse a la ley de protección de deudores sin recursos o en riesgo de exclusión aunque lo pidieron dentro del plazo reglamentario.,En una sentencia fechada el 27 de junio, la sala de lo Civil estima el recurso presentado ante el fallo de la Audiencia Provincial de Valladolid, que ratificaba uno anterior del ju

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:02

El Tribunal Supremo ha obligado a Abanca a reestructurar la deuda contraída por una pareja con Caixa Galicia (ahora Abanca) a la que se le denegó la posibilidad de acogerse a la ley de protección de deudores sin recursos o en riesgo de exclusión aunque lo pidieron dentro del plazo reglamentario.

En una sentencia fechada el 27 de junio, la sala de lo Civil estima el recurso presentado ante el fallo de la Audiencia Provincial de Valladolid, que ratificaba uno anterior del juzgado de primera instancia nº 6 de esa ciudad.

La pareja pidió a Caixa Galicia (ahora Abanca) un préstamo de 111.000 euros para hipotecar su vivienda habitual, cuyas cuotas dejaron de pagar a finales de 2013 tras perder su empleo.

El banco resolvió el contrato e instó la ejecución hipotecaria, pero, meses antes del anuncio de la subasta, los prestatarios presentaron una propuesta de reestructuración de la deuda hipotecaria amparándose en la ley de protección a los deudores hipotecarios en riesgo de exclusión social.

La entidad declinó contestar a la solicitud, y cuando lo hizo rechazó la petición alegando que para ello debían pagarse todas las cuotas vencidas e impagadas y cancelarse las cargas posteriores a la constitución de la hipoteca.

Ahora, el Supremo da la razón a los hipotecados y entiende que presentaron a tiempo la solicitud de reestructuración de su deuda, y señala que el banco "incumplió el deber legal de atender a esta solicitud".

Los magistrados entienden que la ley no obliga a pagar las cuotas pendientes antes de pedir la reestructuración de la deuda, sino que dicho pago debe estar incluido en el plan que la entidad ofrezca a sus clientes.

"Como la solicitud se hizo a tiempo, el banco debía haberla atendido", destaca la sentencia, que añade que la entidad no advirtió del carácter inviable del plan presentado por los prestatarios.

Asimismo, recuerda la Sala, si el banco desatiende una solicitud de reestructuración por causas ajenas a las que legalmente podrían justificarlo, puede ser demandado judicialmente por el prestatario para que sea condenado a conceder esta reestructuración.

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