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Un juez da por trabajadas las horas si el empleado estaba disponible

Un juzgado de Madrid ha rechazado la creación por parte de una empresa de una bolsa de horas para recuperar las perdidas durante la pandemia de coronavirus, al entender que si los trabajadores estaban localizables debe considerarse que prestaban sus servicios. ,El juzgado de lo social nº 23 de Madrid ha estimado el recurso que el sindicato CGT presentó contra la decisión de Valoriza Servicios Medioambientales, empresa subcontratada por el ayuntamiento de Majadahonda. ,Valo

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:17

Un juzgado de Madrid ha rechazado la creación por parte de una empresa de una bolsa de horas para recuperar las perdidas durante la pandemia de coronavirus, al entender que si los trabajadores estaban localizables debe considerarse que prestaban sus servicios.

El juzgado de lo social nº 23 de Madrid ha estimado el recurso que el sindicato CGT presentó contra la decisión de Valoriza Servicios Medioambientales, empresa subcontratada por el ayuntamiento de Majadahonda.

Valoriza había informado a la plantilla de jardineros de este municipio, a pesar de haber sido considerados como una actividad esencial e imprescindible por el consistorio municipal, de la creación de una bolsa de horas para "recuperar" aquellas jornadas de trabajo en las cuales se había decidido que los trabajadores no acudieran a sus puestos de trabajo.

No obstante, éstos debían mantenerse como "retenes" en sus domicilios, atentos a sus teléfonos móviles, para que pudieran ser movilizados en cualquier momento y reanudar así su actividad laboral.

La empresa les comunicó que desde 18 y hasta el 30 de marzo no tendrían obligación de ir a trabajar, pero que las horas y/o /jornadas retribuidas y no trabajadas durante estos días "se acumularían en una bolsa a favor de la empresa, para su posterior recuperación por necesidades del servicio".

El juzgado madrileño entiende que la creación de esta bolsa de trabajo es nula y "no puede desplegar efecto para el conjunto de la plantilla".

Asimismo, recalca que para establecerse una modificación del calendario de trabajo previamente negociado con la representación social, se debe abrir un nuevo proceso negociador.

El tiempo de localización en el que se encuentren los trabajadores debe ser considerado de prestación efectiva de trabajo, no pudiendo ser el mismo utilizado para la creación de una bolsa de horas disponibles para la empresa, añade la sentencia, que puede ser recurrida. EFE

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