Juanma Lorente, abogado: "Si llegas tarde al trabajo durante años y la empresa lo tolera, un despido sería improcedente y tendrás derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado; es una locura"

Una práctica continuada y consentida por la empresa, conocida como 'tolerancia empresarial', puede convertir un despido disciplinario en improcedente

El abogado laboralista Juanma Lorente

Captura de pantalla

El abogado laboralista Juanma Lorente

María Bandera

Publicado el

2 min lectura1:00 min escucha

Llegar tarde al trabajo de forma reiterada puede, paradójicamente, dificultar un despido por esta misma causa. Así lo ha explicado el abogado laboralista, Juanma Lorente  que da una clave del derecho laboral que muchos trabajadores desconocen: la tolerancia empresarial.

Según Lorente, a través de su cuenta de TikTok @JuanmaLorente_Laboralista, si un empleado acumula retrasos de 5, 10 o 15 minutos durante un largo periodo, por ejemplo dos años, y la empresa no emite ninguna sanción o amonestación al respecto, se establece un patrón de consentimiento. 

La compañía, al permitir esta conducta, no puede cambiar de criterio abruptamente y usarla como justificación para un despido.

La empresa no puede despedirte por lo mismo que te ha permitido durante 2 años"

Juanma Lorente

Abogado

En una situación así, si el trabajador recibe una carta de despido por impuntualidad, este “sería improcedente”. Tal y como señala el abogado, “la empresa no puede despedirte por lo mismo que te ha permitido durante 2 años, se llama tolerancia empresarial”. 

Esto implica que, aunque la falta sea real, el empleado tendrá derecho a una "indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades".

Empleado sorprendido recibiendo la notificación de despido del jefe

Alamy Stock Photo

Empleado sorprendido recibiendo la notificación de despido del jefe

Despido procedente, improcedente o nulo

El despido es siempre una opción en una relación laboral y su proceso está regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

 Existen principalmente dos tipos: el despido objetivo, por causas ajenas al empleado como dificultades económicas de la empresa, y el disciplinario, cuando el trabajador viola “de forma grave y culpable los términos de su contrato”. 

En ambos casos, la justicia puede declararlo procedente, improcedente o nulo.

Las faltas reiteradas de asistencia o puntualidad son una de las causas de un despido disciplinario. Sin embargo, como demuestra el caso expuesto por Lorente, para que sea declarado procedente y no genere obligación de indemnizar, la empresa debe haber actuado de forma coherente y haber sancionado previamente dichas conductas.

Una mujer en medio de un despido con una caja de cartón sale del lugar de trabajo desde la oficina de la empresa.

Alamy Stock Photo

Una mujer en medio de un despido con una caja de cartón sale del lugar de trabajo desde la oficina de la empresa.

La indemnización, a debate

En el caso del despido improcedente, la legislación española establece un tope en la compensación, un sistema que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) declaró irregular el pasado verano. 

Según el CEDS, la indemnización “debe ser a la vez proporcional al perjuicio sufrido por la víctima y tener un efecto suficientemente disuasorio sobre la empresa”, por lo que un tope fijo podría no cumplir estas condiciones.

Calcula tu finiquito paso a paso

Ante un despido, es fundamental saber qué cantidad corresponde como finiquito. El abogado laboralista y divulgador Miguel Benito Barrionuevo explica en su cuenta de Instagram cómo calcularlo de forma sencilla a través de la herramienta del Consejo General del Poder Judicial.

Para ello, el usuario solo debe buscar en Google “Consejo General del Poder Judicial, cálculo de indemnizaciones” e introducir tres datos clave: fecha de antigüedad, fecha de despido y salario bruto mensual

Barrionuevo recuerda que el salario bruto debe incluir el prorrateo de las pagas extraordinarias. El resultado, aunque no es vinculante, ofrece una estimación precisa de la indemnización a la que se tiene derecho.

Este texto ha sido elaborado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

Herrera en COPE

Herrera en COPE

Con Carlos Herrera

Lunes a viernes de 06:00h a 13:00h

Programas

Último boletín

5:00H | 14 ABR 2026 | BOLETÍN

Boletines COPE
Tracking