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El TS iguala progreso profesional de interinos al de funcionarios de carrera

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho del personal interino de la Administración del Estado a gozar de unas condiciones de progreso profesional en los mismos términos que los funcionarios de carrera, tras aplicar la jurisprudencia comunitaria sobre trabajo de duración determinada.,En una sentencia conocida hoy, la sala de lo Contencioso-Administrativo equipara a ambos y entiende que a los interinos también se les puede aplicar el artículo 70.2 del Reglamento, p

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 16:17

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho del personal interino de la Administración del Estado a gozar de unas condiciones de progreso profesional en los mismos términos que los funcionarios de carrera, tras aplicar la jurisprudencia comunitaria sobre trabajo de duración determinada.

En una sentencia conocida hoy, la sala de lo Contencioso-Administrativo equipara a ambos y entiende que a los interinos también se les puede aplicar el artículo 70.2 del Reglamento, por el que podrán escalar en su grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.

Según la normativa, los puestos de trabajo de los funcionarios públicos se clasifican en 30 niveles; hasta ahora, sólo los de carrera podían adquirir el grado personal, considerado un elemento vertebrador en la carrera administrativa por ser un instrumento de promoción profesional y garantía salarial.

La sala desestima así el recurso de casación interpuesto por la Diputación Provincial de Málaga contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que avaló el derecho de un interino a que se atendiese su solicitud de consolidación de nivel de complemento de destino 26 después de doce años en su puesto.

En concreto, alude a la doctrina comunitaria de 1999, la cual establece que "por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable" a menos que se justifique un trato diferente por "razones objetivas".

Los magistrados defienden que el grado personal y sus efectos jurídicos han de ser incluidos dentro del concepto de "condiciones de trabajo", y concluyen que la labor del trabajador, Director del Centro provincial de Drogodependencia, es "comparable" a la que un funcionario fijo hubiera desempeñado durante todo ese tiempo.

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