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El Gobierno busca que las firmas de inversión con 30.000 millones sean bancos

El Gobierno quiere que las empresas de servicios de inversión cuyos activos superen durante más de un año 30.000 millones de euros se vean obligadas a solicitar la autorización del Banco de España como entidades de créditos, según una enmienda del Grupo Socialista y del de Unidas Podemos.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 19:48

El Gobierno quiere que las empresas de servicios de inversión cuyos activos superen durante más de un año 30.000 millones de euros se vean obligadas a solicitar la autorización del Banco de España como entidades de créditos, según una enmienda del Grupo Socialista y del de Unidas Podemos.

El texto trata de introducir este matiz en la tramitación como proyecto de ley del decreto por el que se traspuso desde mayo la directiva europea de entidades de crédito, competencia y prevención del blanqueo de capital.

La norma comunitaria establece un régimen dual para el tratamiento prudencial de las empresas de servicios de inversión, recuerda la enmienda consultada por Efe.

Por un lado, configura un régimen prudencial específico para las empresas de servicios de inversión que no sean de importancia sistémica por su tamaño y grado de interconexión con otros agentes financieros y económicos.

Por otro lado, somete a las empresas de servicios de inversión de importancia sistémica -aquí estarían aquellas con al menos 30.000 millones en activos- a un marco prudencial más estricto al contar con mayor tamaño y mayores niveles de interconexión con el sistema financiero y prestar servicios "de tipo bancario".

De ahí que plantee la necesidad de que cuenten con la autorización del Banco de España o de lo contrario estarán sujetas al régimen sancionador que aplica a estas entidades y estarían cometiendo una infracción "muy grave".

En otra enmienda, los dos grupos parlamentarios de la coalición de Gobierno proponen cambiar la definición de empresa de servicio de inversión, de manera que queden excluidas aquellas con un capital social mínimo legalmente exigido inferior a 750.000 euros y en ese caso no podrán tener en depósito dinero o valores de sus clientes.

Seguirán incluidas dentro del ámbito de aplicación de las empresas de servicios de inversión las que realicen la actividad de negociación por cuenta propia y/o la actividad de aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme.

Lo estarán también aquellas que mantengan activos (valores y efectivo) de clientes, aunque no presten servicios de negociación por cuenta propia ni aseguramiento en firme. EFE

mbr/jj

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