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El TS estudiará de nuevo la sentencia sobre el impuesto de las hipotecas

El Tribunal Supremo ha admitido hoy a trámite un incidente de nulidad presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra el fallo sobre el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) de las hipotecas, lo que no implica que vaya a revisar el fondo del asunto.,La admisión a trámite de este incidente de nulidad no supone que el Supremo vaya a revisar el fondo de la cuestión, que es quién paga el IAJD, ya que tras el fallo de la Sala de

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 19:48

El Tribunal Supremo ha admitido hoy a trámite un incidente de nulidad presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra el fallo sobre el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) de las hipotecas, lo que no implica que vaya a revisar el fondo del asunto.

La admisión a trámite de este incidente de nulidad no supone que el Supremo vaya a revisar el fondo de la cuestión, que es quién paga el IAJD, ya que tras el fallo de la Sala de lo contencioso administrativo del alto tribunal el Gobierno modificó la ley mediante un real decreto.

El pasado 18 de octubre, el Supremo decidió atribuir el pago del impuesto de actos jurídicos documentados a los bancos, para menos de un mes después poner en suspenso ese dictamen y concluir finalmente, tras un agrio debate y por 15 votos contra 13, que correspondía al cliente.

A las pocas horas de conocerse el fallo, el Gobierno aprobó un real decreto estableciendo que fuera la banca y no el cliente la que asumiera el IAJD, tasa que las entidades además no podrán deducirse ya que también se modificó el impuesto de sociedades.

En el origen de este fallo estaba la demanda interpuesta por la empresa municipal de Rivas, que estimaba que no le correspondía abonar el tributo, y que ahora ha presentado el incidente de nulidad al considerar que se han podido vulnerar derechos fundamentales.

Habitualmente, este tipo de recursos abren la puerta a uno posterior de casación ante el Tribunal Constitucional, que es el órgano encargado de dirimir si se han vulnerado derechos fundamentales, si bien ello no significa que haya que recurrir obligatoriamente.

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