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España mantendrá su impuesto digital hasta que se concrete la norma global

España tiene previsto mantener su impuesto digital hasta que se concrete el acuerdo fiscal global de la ODCE, respaldado por el G20, tras lo cual la legislación interna se adaptará a la norma internacional.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:55

España tiene previsto mantener su impuesto digital hasta que se concrete el acuerdo fiscal global de la ODCE, respaldado por el G20, tras lo cual la legislación interna se adaptará a la norma internacional.

Fuentes del Ministerio de Hacienda han confirmado a EFE que por el momento no hay cambios en el impuesto digital español, después de que la Comisión Europea comunicara ayer su intención de posponer su impuesto digital comunitario para trabajar en la culminación de una imposición global.

El impuesto digital español está en vigor desde el 16 de enero, pero el plazo para efectuar la primera liquidación se retrasó hasta julio para facilitar la adaptación de las compañías obligadas a liquidarlo.

El pago correspondiente al primer trimestre, que debería haberse efectuado en abril, se está realizando junto al del segundo trimestre entre el 1 y el 31 de julio.

El impuesto sobre determinados servicios digitales, con el que se espera recaudar 968 millones este año, grava con un 3 % algunos de los ingresos de las grandes tecnológicas, aquellas que facturan más de 750 millones de euros en el mundo o más de 3 millones en España.

En concreto, el tributo se dirige a los ingresos obtenidos de los servicios de publicidad dirigida en línea, servicios de intermediación en línea y venta de datos obtenidos a partir de información proporcionada por el usuario.

Por su parte, el mecanismo de la OCDE se basa en dos pilares: un cierto reparto de la tributación entre los países donde operan las multinacionales y el establecimiento de un tipo mínimo global del impuesto de sociedades.

El primer pilar, concebido para las empresas digitales, supondrá que una parte de la tributación de las grandes corporaciones (aquellas con una facturación mundial superior a los 20.000 millones de euros y una rentabilidad superior al 10 %) se repartirá entre los países donde operan, siempre que superen el millón de euros en ingresos y con independencia de que cuenten con presencia física.

El segundo pilar, un tipo mínimo del impuesto de sociedades de al menos el 15 %, se aplicará a las empresas que facturen más de 750 millones de euros y supondrá que si en alguno de los territorios donde opera la compañía paga menos de un 15 % en impuesto de sociedades, tendrá que abonar en el país donde tiene su sede la diferencia.

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