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CAMBIO CLIMÁTICO

Edificaciones nuevas deberán tener máxima calificación energética desde 2025

Las edificaciones nuevas que se liciten a partir de la entrada en vigor de la futura Ley de Cambio Climático y Transición Energética tendrán un consumo de energía casi nulo y, a partir del 1 de enero de 2025, deberán ajustarse a los requisitos de máxima calificación energética de edificaciones.,La Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal únicamente podrán arrendar inmuebles que tengan la consideración de edificaci

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 19:30

Las edificaciones nuevas que se liciten a partir de la entrada en vigor de la futura Ley de Cambio Climático y Transición Energética tendrán un consumo de energía casi nulo y, a partir del 1 de enero de 2025, deberán ajustarse a los requisitos de máxima calificación energética de edificaciones.

La Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal únicamente podrán arrendar inmuebles que tengan la consideración de edificación con consumo de energía casi nulo, han informado fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica.

Los contratos de arrendamiento en vigor que no cumplan estas condiciones no podrán prorrogarse más allá de 2025.

Asimismo, la norma prevé que los criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono se incorporen a la contratación pública de la Administración General del Estado y del conjunto de organismos y entidades del sector público estatal.

La ley establecerá también la aprobación de planes autonómicos de energía y clima antes del 31 de diciembre de 2021, y planes locales de energía y clima para los municipios de más de 100.000 habitantes antes también de esa fecha.

La norma recogerá, asimismo, algunas medidas enunciadas previamente por la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, como la estrategia de transición justa para los territorios afectados por la transición energética a una economía baja en carbono, que tendrá una vigencia quinquenal.

Además, la ley establecerá la obligación de que todas las empresas cotizadas y las entidades de crédito sometidas al régimen de supervisión del Banco de España incluyan un informe obligatorio de riesgo climático.

El Banco de España elaborará cada dos años un informe sobre la evaluación del riesgo para el sistema financiero español derivado del cambio climático, que será remitido al Congreso de los Diputados.

El informe de riesgo climático para las empresas cotizadas ya ha sido adoptado en Francia y permite a éstas ver de qué manera pueden redirigir sus flujos financieros a actividades que fomenten la descarbonización.

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