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Economía.- El BOE publica la modificación del real decreto de ordenación del sector porcino extensivo

Europa Press

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:10

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la modificación del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se implementan las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

En concreto, esta disposición gubernamental tiene como objetivo facilitar la conversión de las granjas de producción de porcino extensivo, debidamente autorizadas y registradas, en instalaciones de selección o multiplicación que permitan la continuidad de la actividad de venta de reproductores.

Dicha actividad constituía una excepción recogida en el real decreto 1221/2009, cuya derogación entraba en vigor este mismo mes de febrero y que ponía en serias dificultades el normal funcionamiento de buena parte de granjas extensivas que se encontraban acogidas a ella.

De esta manera, se igualan en este sector la posibilidades de ampliación y reconversión con las que tienen las granjas porcinas intensivas, según establece el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

Según figura en el BOE, para poder inscribir las nuevas explotaciones en el Registro de explotaciones porcinas extensivas, o la ampliación de las existentes, deberán haber sido autorizadas previamente por la autoridad competente, que comprobará el cumplimiento de las condiciones sanitarias básicas previstas en el artículo 36 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, así como de los requisitos establecidos enesta norma.

De esta forma, la autorización se podrá conceder con carácter provisional, sobre la base del proyecto de instalación de la nueva explotación, o de ampliación de la ya existente, aunque estará condicionada a la posterior comprobación por la autoridad competente de que se ha llevado a cabo la instalación o la ampliación, una vez finalizada, conforme a la correcta ejecución del proyecto con base en el cual se concedió la autorización.

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