Cristina Buendía, notaria: "Cuidado con la estrategia de que los padres pongan como cotitular al hijo en sus cuentas del banco para que al fallecer evite el impuesto de Sucesiones"

La creencia de que compartir la titularidad de una cuenta te convierte en dueño del dinero es un atajo fiscal que el Tribunal Supremo ha desmentido

María Cristina Clemente, en el vídeo

YouTube: @NotariaBuendia

María Cristina Clemente, en el vídeo

María Bandera

Publicado el

3 min lectura0:56 min escucha

La notaria Cristina Clemente Buendía ha lanzado una advertencia sobre una estrategia que circula en redes sociales: añadir a los hijos como cotitulares de las cuentas bancarias para que, tras el fallecimiento de los padres, se consideren dueños del dinero y así evitar el Impuesto de Sucesiones. Buendía califica esta práctica como un atajo fiscal arriesgado y desaconseja su uso.

Aquí no cabe ni atajos ni trucos fiscales"

Cristina Clemente Buendía

Notaria

El principal problema de esta estrategia es que la mera titularidad indistinta de una cuenta corriente "no genera por sí sola una comunidad de bienes", es decir, los cotitulares no se convierten automáticamente en propietarios del dinero. 

Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo en varias ocasiones, la más reciente en un fallo del 16 de septiembre de 2022

La clave, según la Dirección General de Tributos, es diferenciar entre quién puede disponer del saldo y quién es el verdadero propietario de los fondos.

Según explica la notaria  a través de su canal de Instagram, @notariabuendia, en el ámbito fiscal "no cabe ni atajos ni trucos fiscales", ya que lo determinante es la pertenencia originaria de los fondos

Esto significa que, a la hora de liquidar los impuestos, Hacienda investigará quién ingresó el dinero en la cuenta, y si los fondos pertenecían exclusivamente a los padres, se considerará una donación encubierta o parte de la masa hereditaria, quedando sujeta a los tributos correspondientes.

Una notaría

Europa Press

Dos personas entran en una notaría

Una solución prevista en la normativa

Paralelamente a esta advertencia, surge una de las mayores preocupaciones para los herederos: cómo afrontar el pago del Impuesto de Sucesiones cuando las cuentas del fallecido están bloqueadas. 

El abogado Pablo Ródenas califica esta situación de "absurda", ya que se necesita el dinero de la herencia para pagar el impuesto que permite acceder a ella.

El problema no es el impuesto, el problema es no saber cómo pagarlo legalmente"

Pablo Ródenas

Abogado

Sin embargo, Ródenas aclara que la propia ley ofrece una salida y "no es necesario adelantar ahorros personales" para cumplir con esta obligación. La solución se encuentra en el artículo 80.2 del reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, que permite a los herederos solicitar al banco que libere la cantidad necesaria de las cuentas del difunto con el único fin de abonar el tributo. "La ley ya prevé este problema", afirma el abogado.

Una linda joven con vestido contando dinero después de retirarlo de la tarjeta en un cajero automático en una calle de la ciudad

Alamy Stock Photo

Una joven contando dinero después de retirarlo de la tarjeta en un cajero automático en una calle

El procedimiento para solicitar los fondos

Para acogerse a este derecho, los herederos deben presentar en la entidad bancaria una serie de documentos que acrediten su condición y el importe exacto a pagar. 

Esta documentación incluye el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos y el documento de autoliquidación del impuesto (modelo 650 o 660).

Una vez verificada la información, el banco transferirá únicamente el importe correspondiente a Hacienda para saldar la deuda tributaria. 

De esta forma, "se paga el impuesto con el dinero del fallecido, no con tus ahorros, no con préstamos, no con discusiones familiares", como concluye el experto Pablo Ródenas. Su consejo final resume la cuestión: "El problema no es el impuesto, el problema es no saber cómo pagarlo legalmente".

El falso mito del tercio de libre disposición

Finalmente, el abogado Pablo Ródenas también desmiente otro "mito muy repetido" en materia de herencias: la creencia de que el tercio de libre disposición sirve para reducir la carga fiscal. El letrado subraya que esta figura testamentaria "no reduce impuestos ni es obligatorio para esto", aclarando una confusión habitual entre los herederos.

Este texto ha sido elaborado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

Visto en ABC

Herrera en COPE

Herrera en COPE

Con Carlos Herrera

Lunes a viernes de 06:00h a 13:00h

Programas

Último boletín

5:00H | 10 ABR 2026 | BOLETÍN

Boletines COPE
Tracking