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Condenan a Alcoa a cumplir las condiciones de venta pactadas con sindicatos

La Audiencia Nacional ha condenado a la multinacional estadounidense Alcoa a cumplir con las condiciones en materia de extinción de contratos y recolocaciones de los trabajadores de las plantas de Avilés (Asturias) y La Coruña que pactó con los sindicatos a raíz de la venta de estas instalaciones.,En una sentencia conocida este martes, la sala de lo Social de la Audiencia Nacional entiende que "Alcoa nunca dejó de ser el empresario real de los trabajadores" tras la comprav

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 15:24

La Audiencia Nacional ha condenado a la multinacional estadounidense Alcoa a cumplir con las condiciones en materia de extinción de contratos y recolocaciones de los trabajadores de las plantas de Avilés (Asturias) y La Coruña que pactó con los sindicatos a raíz de la venta de estas instalaciones.

En una sentencia conocida este martes, la sala de lo Social de la Audiencia Nacional entiende que "Alcoa nunca dejó de ser el empresario real de los trabajadores" tras la compraventa, y llega a la conclusión de que la "reindustrialización de las plantas y el mantenimiento del empleo (...) no se ha llevado a cabo de acuerdo con lo pactado".

El tribunal considera que ni Parter Capital, que adquirió estas instalaciones en un primer momento, ni el posterior comprador, el Grupo Riesgo, cumplen "mínimamente" con el perfil de "empresario serio, solvente y riguroso" que se pretendió en su momento para garantizar el futuro de estas instalaciones.

Es más, añade, lo que resulta "palmaria es la contribución de ambos a la situación de desolación en que se encuentran las plantas y sus trabajadores".

No obstante, exonera a Alu Ibérica de cualquier responsabilidad en el incumplimiento de los pactos adquiridos con los representantes de la plantilla.

De este modo, los magistrados estiman parcialmente la demanda de varios sindicatos en el marco del conflicto colectivo por los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas del despido colectivo para las plantas de Avilés y La Coruña con el Grupo Alcoa Inespal.

Durante la vista, celebrada el pasado 20 de mayo, la multinacional defendió que la venta se produjo de forma transparente, con el aval del Gobierno central y los trabajadores, y apuntó a Parter, fondo contra el que presentó una demanda el año pasado, por el incumplimiento de ciertas obligaciones.

En concreto, los sindicatos hacían alusión a los acuerdos alcanzados el 15 de enero y el 4 de julio de 2019.

Ese año, Alcoa vendió a Parter estas instalaciones tras un largo proceso que arrancó a finales de 2018 cuando la multinacional anunció su intención de cerrar las dos fábricas.

La compañía justificó entonces su decisión en los altos costes de la electricidad en España, la necesidad de hacer grandes inversiones y la difícil coyuntura en los mercados de aluminio.

Pero el fondo de inversión suizo no tardó en desprenderse de las dos plantas de Alcoa, que fueron adquiridas por el Grupo Industrial Riesgo, ya bajo la denominación de Alu Ibérica.

Ahora los magistrados analizan la compraventa, y señalan que "ningún dato ofrece Alcoa ni en el proceso de venta y de su implementación posterior acerca de estas dos sociedades que nos permita siquiera inferir que cumplen con el perfil del comprador serio, solvente y riguroso que debe acreditar".

Por ello, concluyen que el proceso de venta de las plantas establecido en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas "ha fracasado" porque el propósito de reindustrializar estas instalaciones para permitir la continuidad de los empleos de la plantilla no se ha logrado por causas imputables a Alcoa.

A ojos del tribunal, el acuerdo del 15 de enero suscrito entre la multinacional y la representación de sus trabajadores "está plenamente vigente".

En consecuencia, activa la obligación subsidiaria y alternativa del acuerdo, esto es, la extinción de las relaciones laborales en los términos, condiciones y plazos establecidos.

Así pues, la sala reconoce el derecho de los trabajadores de las plantas de Avilés y La Coruña afectados por los despidos a que se "dé pleno cumplimiento" a las condiciones sobre extinción de sus contratos así como al plan de recolocación externa.

ALU IBÉRICA, ABSUELTA

Los jueces, por el contrario, absuelven a Alu Ibérica LC y Alu Ibérica AVL, al entender que la responsabilidad de los acuerdos del periodo de consultas implica "exclusivamente" al empresario que los firmó, es decir, a Alcoa.

Por tanto, el papel de Alu Ibérica "sólo" estaría vinculado a las consecuencias derivadas de la reindustrialización y el mantenimiento de empleo, que como consecuencia de su fracaso, "da lugar a la reactivación de las extinciones" de contratos.

La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

Este procedimiento es independiente de la causa abierta también en la Audiencia Nacional, aunque en la vía penal, por presuntos delitos de estafa agravada, insolvencia punible, apropiación indebida, contra la seguridad de los trabajadores y pertenencia a grupo criminal.

La investigación, que dirige la titular del juzgado central de Instrucción número 3, María Tardón, parte de la querella presentada por la CCP contra diez personas físicas y nueve jurídicas, entre las que se encuentran las sociedades Alcoa Inespal, Alu Ibérica AVL, Alu Ibérica SL, Parter Capital Group y Grupo Industrial Riesgo.

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