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La campaña de la renta 2020 en siete claves

La campaña para la declaración del IRPF y el impuesto de patrimonio de 2020 ha arrancado este miércoles con los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) y afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) como protagonistas. Estas son algunas claves: ,PLAZOS. La declaración del IRPF se puede presentar desde este miércoles 7 de abril a través de internet (con el programa Renta Web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria), desde el 6 de mayo por vía

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:00

La campaña para la declaración del IRPF y el impuesto de patrimonio de 2020 ha arrancado este miércoles con los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) y afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) como protagonistas. Estas son algunas claves:

PLAZOS. La declaración del IRPF se puede presentar desde este miércoles 7 de abril a través de internet (con el programa Renta Web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria), desde el 6 de mayo por vía telefónica y desde el 2 de junio de manera presencial en oficinas. El plazo termina el 30 de junio, salvo para las declaraciones a ingresar con domiciliación, que es el 25 de junio.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR. Están obligados a declarar, entre otros supuestos, los contribuyentes con ingresos del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o 14.000 euros de dos pagadores (siempre que los pagos de los empleadores que no sean el principal superen los 1.500 euros), teniendo en cuenta que se considera pagador el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). También están obligados a declarar los beneficiarios del IMV.

IDENTIFICACIÓN. Para acceder a los datos fiscales es necesario identificarse mediante certificado electrónico o DNI electrónico, Cl@ve PIN (que se obtiene en oficinas o por internet) o número de referencia (a partir de la casilla 505 de la Renta de 2019).

ERTE. Los trabajadores que hayan recibido una prestación por ERTE en 2020 tienen que tener en cuenta varias circunstancias:

- Tendrán que presentar declaración si superan el umbral para dos pagadores. Si no presentaron declaración el pasado año recibirán una carta informativa.

- Es posible que la declaración le salga a pagar si el SEPE no le retuvo lo suficiente. En esos casos, pueden solicitar fraccionar el pago en seis meses sin intereses.

- En caso de que el SEPE haya abonado una prestación excesiva, la Agencia Tributaria recomienda consignar la cantidad que correspondía, no la cobrada, incluso si todavía no se ha devuelto el exceso. Si no se conoce la cantidad, la recomendación es esperar a que se actualicen sus datos fiscales.

IMV. Los beneficiarios del IMV están obligados a declarar pese a que la renta está exenta de tributación en la inmensa mayoría de los casos. La Agencia Tributaria ha remitido cartas informativas.

AVISOS. La Agencia Tributaria envía avisos a contribuyentes que cree que tienen que declarar rentas de otros países, alquiler de inmuebles o criptomonedas. Además, facilita datos sobre rentas exentas de IMV, cantidades percibidas de más en los ERTE o información de inmuebles para calcular las amortizaciones.

PREVISIONES. La Agencia Tributaria prevé recibir 21,6 millones de declaraciones. La mayoría serán a devolver -14,33 millones, por un total de 10.857 millones-, aunque otras 5,96 millones tendrán resultado a ingresar, por un total de 12.976 millones. EFE

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