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La banca estará obligada a depositar las condiciones generales de las hipotecas antes de comercializarlas

La banca estará obligada a depositar las condiciones generales de las hipotecas antes de comercializarlas

Europa Press

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:32

Los notarios y registradores agravarán su carga de diligencia, al tener que controlar que los bancos han hecho 'sus deberes'

Los bancos tendrán, a partir del próximo lunes 17 de junio, cuando se hará efectiva la nueva ley hipotecaria, la obligación "clara, concreta y terminante" de depositar los formularios con las condiciones generales de los préstamos y créditos hipotecarios antes de comercializarlos o se enfrentarán a una sanción.

En una disposición publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) firmada por el director general de los registros y del notariado, Pedro José Garrido Chamorro, se explican varias cuestiones relativas a la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que entrará en vigor el próximo domingo 16 de junio.

Garrido sostiene que la nueva ley plantea una serie de dudas interpretativas que considera preciso aclarar con carácter preliminar en la medida posible, tachando la cuestión de "complicada".

"El depósito de las condiciones generales de contratación antes de su comercialización es una obligación del prestamista cuyo incumplimiento tendría como único alcance el sancionador", recoge el documento.

En este sentido, el notario deberá controlar al autorizar la escritura del préstamo hipotecario y el registrador de la propiedad al inscribirla, el mero hecho de que efectivamente el banco ha procedido previamente a practicar dicho depósito. En caso de que no se haya producido, se notificará al Ministerio de Justicia y la entidad será sancionada con multa del tanto al duplo de la cuantía de cada contrato por la Administración del Estado.

El director general de los registros y del notariado explica que este control notarial y registral no tendrá coste económico alguno, ya que el registro de la información será público y de acceso gratuito para todos los que tengan interés en consultarlo. "Esto agrava la carga o deber de diligencia del notario y del registrador, quienes deberán realizar la comprobación del previo depósito de las condiciones generales", reconoce.

No obstante, Garrido indica que la entidad financiera podrá optar entre depositar cada uno de los íntegros modelos de contrato que emplea en sus operaciones, incluyendo en ellos las distintas alternativas que para cada una de las cláusulas se puedan emplear, o bien depositar formularios de cláusulas ordenados por materias o por cualquier otro criterio, como las relativas a la entrega de capital, el tipo de interés aplicable o comisiones de vencimiento anticipado.

FLEXIBILIDAD PARA ADAPTAR HIPOTECAS A LOS CLIENTES

"Los contratos de un préstamo hipotecario requieren de la suficiente flexibilidad para configurar y adaptar cada contrato a las específicas circunstancias y necesidades de cada cliente y dar así una mayor eficiencia en el funcionamiento de los mercados", añade.

De este modo, si los contratos no se limitan a una simple utilización y rellenado de un modelo preestablecido, sino que se pueden adaptar con flexibilidad a las necesidades que se planteen, ocurrirá que entre las cláusulas se encuentren insertadas algunas que se apartan de las condiciones generales que se han depositado.

Lo habitual será que esto ocurra en los préstamos concedidos por bancos pequeños, cajas de ahorros locales o préstamos a favor de personas físicas que, por la complejidad de su situación e intereses financieros, llegan a acuerdos especiales con la entidad que financia su operación.

En este caso, la determinación de la eventual nulidad de una cláusula fuera de las condiciones generales depositadas solo será competencia de la autoridad judicial, por lo que queda fuera del ámbito de control de legalidad notarial y de la calificación registral.

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