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El TC anula veto del anterior Gobierno a debatir de pensión no contributiva

El Tribunal Constitucional ha declarado nulos los acuerdos de la Mesa del Congreso que avalaron el veto del anterior Gobierno a debatir una proposición de ley socialista sobre pensiones no contributivas, al entender que se ha "vulnerado el derecho de los diputados" como representantes de la ciudadanía.,En una sentencia conocida hoy, la sala Primera estima el recurso de amparo interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista, cuya iniciativa pretendía evitar la pérdida de

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:21

El Tribunal Constitucional ha declarado nulos los acuerdos de la Mesa del Congreso que avalaron el veto del anterior Gobierno a debatir una proposición de ley socialista sobre pensiones no contributivas, al entender que se ha "vulnerado el derecho de los diputados" como representantes de la ciudadanía.

En una sentencia conocida hoy, la sala Primera estima el recurso de amparo interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista, cuya iniciativa pretendía evitar la pérdida de esta pensión por concepto de "unidad de convivencia", y que afecta a familiares que viven en la misma residencia de mayores.

El pasado julio, el Constitucional decidió estudiar el recurso del PSOE, que argumentaba que el veto del Ejecutivo de Mariano Rajoy no identificaba "correcta y adecuadamente" el supuesto aumento de los créditos presupuestarios que supondría la aprobación y aplicación de la propuesta.

La sala entendió que concurría una "especial trascendencia" al plantear un problema sobre el que, hasta entonces, no había doctrina jurisprudencial, una circunstancia que ha cambiado recientemente después de que el tribunal de garantías haya recortado los límites que, a través del veto, puede imponer el Gobierno al Parlamento, en función de la Carta Magna.

Ahora, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, determina que la actuación de la Mesa del Congreso ha "vulnerado el derecho de los diputados a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes".

Asimismo, señala que la relación entre la proposición de ley y su reflejo en las cuentas "está fundamentada en un mero juicio hipotético", y recuerda que la función del Constitucional no es "sustituir al Gobierno en el enjuiciamiento del impacto (...) sino tan sólo constatar que es real y efectivo", lo que no sucede en el presente caso.

Por ello, declara la nulidad de los acuerdos de 24 de octubre y 21 de noviembre del pasado año, y ordena retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior al de su resolución para que la Mesa dicte uno nuevo que respete el derecho de participación política que reconoce el artículo 23 de la Constitución Española.

La iniciativa, en concreto, planteaba una modificación de la ley para que "no se considere que existe unidad económica en los supuestos familiares en segundo o tercer grado de consanguinidad que convivan en un centro asistido o residencia para mayores".

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