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Estado demanda Ayuntamiento Pollença por subvencionar rótulos sólo en catalán

La Abogacía del Estado ha recurrido un acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Pollença (Baleares) del pasado 22 de febrero con el que la institución aprobó subvenciones a las empresas que utilicen solo el catalán para elaborar rotulación comercial, cartas y publicidad, por considerar que vulnera la Constitución.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:06

La Abogacía del Estado ha recurrido un acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Pollença (Baleares) del pasado 22 de febrero con el que la institución aprobó subvenciones a las empresas que utilicen solo el catalán para elaborar rotulación comercial, cartas y publicidad, por considerar que vulnera la Constitución.

La Delegación del Gobierno en Baleares ha explicado en un comunicado que planteó el recurso contencioso-administrativo por medio de la Abogacía del Estado contra dicho acuerdo el pasado 16 de abril al considerar que vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional al regular que tendrán acceso a las ayudas aquellas empresas que utilicen "únicamente el catalán" en impresos, carteles, actividades publicitarias o documentos administrativos.

La normativa municipal establece que el consistorio dará subvenciones "para la elaboración de impresos, rótulos, etiquetas, bolsas, papel de envolver, cartas de restaurante, etc., que sean de uso habitual y que estén solo en lengua catalana".

"En el caso de la edición de impresos dirigidos a un público muy heterogéneo se podrá utilizar la versión catalana acompañada de otras lenguas, con la condición de que el texto en catalán esté en primer lugar", según recogen las bases reguladoras "para conceder subvenciones a las empresa que utilicen el catalán como lengua habitual".

El consistorio ha destinado un presupuesto de 5.000 euros a estas ayudas, y lo que se subvenciona es el 50 % del coste en el caso de la rotulación comercial y los documentos administrativos, y del total del coste para las cartas de bar y restaurante que se hagan "únicamente en catalán" (hasta un tope de 350 euros) y de las actividades publicitarias (con el mismo máximo).

La doctrina constitucional señala que "la regulación de la cooficialidad lingüística no puede imponer la primacía de una de las lenguas oficiales en relación con otra, ni suponer una postergación o menoscabo de alguna de ellas", precisa la Delegación del Gobierno en su nota.

El Constitucional establece en varias sentencias en los últimos años que la cooficialidad -como la vigente en Baleares- ha de sujetarse a un "patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas cooficiales, que impide atribuir carácter preferente a ninguna de ellas", indica la nota.

La delegada del Gobierno, Maria Salom, ha defendido el recurso planteado: "Tenemos la obligación de velar por que las dos lenguas cooficiales tengan el mismo valor y que se subvencionen por igual, como recoge la Constitución".

La Delegación del Gobierno ha recurrido acuerdos similares en otros ayuntamientos por considerarlos inconstitucionales.

La Abogacía del Estado ya impugnó en 2017 ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) un acuerdo del Ayuntamiento de Calvià que fijaba exigencias lingüísticas, sociales y medioambientales para las empresas que contraten con el Consistorio, con cláusulas que exigían el uso del catalán en rótulos, publicaciones, avisos y otras comunicaciones, así como que los trabajadores tuvieran el "conocimiento suficiente del catalán".

En el mismo sentido recurrió ante el TSJIB el acuerdo del Ayuntamiento de Palma de octubre de 2016 que también obligaba a las empresas que contratan con dicha administración local a "utilizar el catalán".

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