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Cultura pide a Sgae información por presunto "trato discriminatorio" a socios

El Ministerio de Cultura ha enviado hoy un nuevo requerimiento a la Sgae para que en el plazo de tres días le informe sobre si los socios que han retirado su repertorio, y en particular aquellos que han decidido encomendarse a la entidad de gestión Dama, han recibido un "tratamiento discriminatorio".,Según el requerimiento al que ha tenido acceso Efe, Cultura solicita a la Sociedad General de Autores y Editores que le remita un informe sobre el tratamiento dado "en los últ

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12 sep 2019

El Ministerio de Cultura ha enviado hoy un nuevo requerimiento a la Sgae para que en el plazo de tres días le informe sobre si los socios que han retirado su repertorio, y en particular aquellos que han decidido encomendarse a la entidad de gestión Dama, han recibido un "tratamiento discriminatorio".

Según el requerimiento al que ha tenido acceso Efe, Cultura solicita a la Sociedad General de Autores y Editores que le remita un informe sobre el tratamiento dado "en los últimos diez años" a estos socios que revocaron su contrato de gestión de derechos con la entidad para "determinar la posible existencia de un tratamiento discriminatorio entre miembros de la Sgae".

Además, según el documento, la Sgae también tendrá que remitir información que incluya el número de miembros que han realizado el preaviso requerido por el artículo 158.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para el ejercicio del derecho de revocación total o parcial de sus contratos de gestión con efectos a partir del 1 de enero de 2020, así como la recaudación que cada uno de ellos ha contribuido a generar a la SGAE en 2018.

"La SGAE deberá remitir esta información sin incluir datos de carácter personal que permitieran identificar a los miembros en cuestión", puntualiza el requerimiento.

Segun indica el texto, Cultura también pide a la entidad presidida por Pilar Jurado que le "confirme o desmienta" la aplicación a estos últimos miembros, mientras estén vigentes sus preavisos, de la categoría de "miembro no estatutario o no socio" a los efectos del artículo 27 de sus estatutos.

En este sentido, reitera Cultura, la "única interpretación" del artículo 27 de los estatutos de la SGAE conforme con el actual TRLPI es "aquella que permita a los miembros de la SGAE que hayan efectuado el preaviso regulado en el artículo 158.2 del TRLPI mantener todos los derechos reconocidos por los estatutos y por el resto del ordenamiento jurídico durante el periodo de tiempo en el que esté vigente el referido preaviso".

En el caso de que la Sgae confirme a Cultura esta última acción deberá "cesar inmediatamente en la misma" y "deberá subsanar" la información comunicada a estos miembros y garantizar, durante la vigencia del preaviso, "la plena eficacia de todos sus derechos como socios de la entidad reconocidos tanto en los estatutos de la SGAE como en el ordenamiento jurídico aplicable a la entidad".

En particular, puntualiza el requerimiento, los derechos referidos al derecho a voto en las asambleas generales, el derecho de sufragio activo y pasivo en la designación de los miembros de la junta directiva de la SGAE o el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informados de los hechos que den lugar a dichas medidas.

Además también deberá garantizar la Sgae a estos socios el derecho a formular reclamaciones y quejas contra aquellas actuaciones y/o acuerdos de la SGAE que consideren perjudiciales para sus derechos e intereses.

Asimismo, también le recuerda Cultura a la Sgae que el incumplimiento de la obligación de la SGAE de hacer efectivos los derechos a "una remuneración y compensación equitativas" en los distintos supuestos previstos en el TRLPI, constituye, una infracción grave.

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