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La página pide ayuda para poder seguir existiendo

El Supremo da la razón a la SGAE en su batalla legal contra la Asociación de Internautas

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en su batalla legal contra la Asociación de Internautas por contener en su página web direcciones y expresiones que atentaban contra el honor de la SGAE y de su presidente ejecutivo, Eduardo Bautista. La condena incluye retirar no sólo a cesar en dicha actividad sino también a publicarla en la web y pagar 18.000 euros en concepto de daños y perjuicios además de los costes del procedimiento. Por su parte, la página expresa su sorpresa por haberse enterado por otros medios que por ellos mismos.

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Miguel Soria - 22-12-09

En la sentencia, el Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Internautas contra la Sentencia dictada el 6 de febrero de 2006, por la Sección Diecinueve de la Audiencia Provincial de Madrid. Asimismo, la sentencia del Supremo recuerda que la página de la Asociación de Internautas contenía las direcciones www.putasgae.org y www.antisgae.internaturas.org y éstas, a su vez, expresiones que atentaban contra el honor de los demandantes (tales como, "una banda de desocupados", "prácticas mafiosas", "putasgae", "la SGAE tiene más cosas que callar que para contar y su opacidad no le permite predicar con el ejemplo", "matones a sueldo", "sanguijuelas sgaeras", "redadas facistoides contra la hostelería", "más canallas", "grandes manipuladores" o "pandillas de mafiosos").

Ahora, el Tribunal Supremo se ratifica en la sentencia del 15 de junio de 2005, dictada en primera instancia, en la que se exponía que la utilización de la dirección de internet www.Putasgae.org supone una “intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de la sociedad actora” y que “la divulgación por parte de la demandada en la página de internet http://antisgae.internautas.org de las expresiones citadas y contenidas en dicha página a la fecha de presentación de la demanda suponen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes”.

Por tanto, condena, tal y como dictaba la sentencia, a la Asociación de Internautas a cesar en la perturbación ilegítima en el derecho al honor de los actores eliminando la expresión "putasgae" de la dirección de internet "www.putasgae.org así como de todos los artículos y enlaces que contuvieran dicha palabra y eliminando de las páginas arriba reseñadas las expresiones atentatorias contra el derecho al honor de los actores".

Igualmente condena a abonar a los demandantes 18.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios y a publicar en la página web http://w.w.w.internautas.org  la sentencia firme que recayera por un periodo de tiempo equivalente al que se prolongó la intromisión ilegítima. Finalmente impone abonar las costas causadas en el presente procedimiento. En estos momentos, la página web ya tiene publicada la sentencia aunque expresa su sorpresa porque no se les ha comunicado a ellos: “Hemos tenido noticias por algunos medios de comunicación que hemos sido condenados (…). La Asociación de Internautas no tiene todavía ninguna notificación de la sentencia y se extraña que esta sentencia se filtre antes a otros medios antes que a los interesados”, y añade que “estamos seguros de que quieren cerrar la Asociación de Internautas porque somos muy incómodos para cierto sector de la sociedad, minoritario... pero con gran poder de decisión e influencia”. Por último piden ayuda para poder seguir existiendo: “Os pedimos ayuda para poder seguir abiertos... y batallando. Solo os podemos prometer... que la respuesta por nuestra parte, si seguimos abiertos, será en consonancia”.

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