Médicos y enfermeras critican las ambigüedades sobre las terapias superfluas o la sedación terminal, y que no se reconozca el derecho a la objeción de conciencia.
El Parlamento de Andalucía aprobó el pasado 19 de marzo, con el voto de los tres grupos de la Cámara autonómica (PSOE, PP e IU), la Ley de derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso de la muerte, la primera norma autonómica de España que regulará los derechos del paciente durante la última etapa de su vida y las obligaciones de los médicos tanto en centros públicos como privados.
El dictamen de la Comisión de Salud contó con los votos favorables de los tres grupos parlamentarios pero los populares forzaron la votación por separado de tres artículos a los que se oponían (18, 21 y 27).
La nueva ley andaluza regula la limitación del esfuerzo terapéutico, prohíbe el ensañamiento terapéutico y permite a los pacientes rechazar un tratamiento que prolongue su vida de manera artificial. También da cobertura a la sedación paliativa para aliviar el sufrimiento de los enfermos aunque ello pueda acortar su vida. Hasta ahí parece una ley razonable y justa que toda persona sensata firmaría, pero no es oro todo lo que reluce.
Los artículos que contaron con el rechazo de los 46 votos del Partido Popular (PP), que finalmente no sumaron mayoría en el pleno, son los relativos a los deberes de los profesionales sanitarios que atienden al paciente ante el proceso de la muerte (artículos 18 y 21), por no incluir la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, así como el artículo 27, referido a la composición de los comités de ética de los hospitales, al entender que requeriría de una regulación más específica.
“Lo peor de la mal llamada Ley andaluza de muerte digna, es que no tiene sentido”. Así lo expresa Mª Dolores Espejo, presidenta de la Fundación Bioética, profesora universitaria y enfermera.
Apoyo de partidarios de la eutanasia
Según Espejo, “los cuidados paliativos ya estaban. Los profesionales de la sanidad sabemos cómo cuidar a los enfermos en su fase terminal. Es falso que exista mala práctica. Esta norma genera en el paciente y en su familia desconfianza hacia el personal y sobre todo envía a la sociedad el mensaje de que se trata del primer paso en el camino de la despenalización de la eutanasia. Me sorprende que, en términos generales, haya habido unanimidad entre los grupos parlamentarios”.
No en vano, es de dominio público que la iniciativa ha sido alentada por médicos y asociaciones pro-eutanasia, como el doctor Montes del hospital de Leganés y la asociación Derecho a Morir Dignamente, responsable, además, de la inspiración de dieciocho enmiendas de Izquierda Unida (IU) –como explicó su portavoz José Manuel Mariscal Cifuentes–, nueve de las cuales fueron incorporadas al texto durante la tramitación en Comisión, junto a dos del PP.
Las enmiendas de IU incluidas tienen que ver –entre otras cuestiones– con la definición de la obstinación terapéutica y la definición de situación terminal (ampliada de proceso de agonía a estado de enfermedad grave e irreversible, con lo que la expresión contiene ambigüedad).
El proyecto de ley es el desarrollo forzado que se esperaba del artículo 20 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el que se reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada que deberá respetarse, en los términos que establezca la ley, y el derecho que tienen todas las personas a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a llevar con plena dignidad el proceso de su muerte.
La voluntad de ampliación futura puede vislumbrarse en el llamamiento que, en el transcurso del debate, el portavoz de IU hizo al gobierno español “para que legisle y sea valiente en materia de eutanasia y de suicidio asistido”. Alegó una mayoría de ciudadanos y de profesionales a favor, más un argumento de principio: “La modernidad, si se caracterizaba por algo era porque lo que ha sido considerado pecado dejase de ser considerado como un delito”.
La opinión de los profesionales
A juzgar por las declaraciones de las instancias profesionales, no parece que el clamor para violar el juramento hipocrático y convertir un delito (al margen de que sea pecado) en derecho en aras de la modernidad tenga tanto respaldo. El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos se ha quejado de que no se haya contado con las organizaciones médicas profesionales para la elaboración de este texto, que genera “un debate social confuso e innecesario que puede ser perjudicial para los intereses de los pacientes al propiciar una medicina defensiva contraria a los principios éticos de los médicos”.
También ha puesto reparos a la ley el presidente del Colegio de Médicos de Sevilla, Carlos González Vilardell, así como el presidente del Consejo Médico Andaluz, Juan José Sánchez Luque, y el presidente del Sindicato Médico de Sevilla, Antonio Gutiérrez, que durante la tramitación del texto lamentaron la ausencia del derecho a objetar.
Por su parte, la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho de Objeción de Conciencia considera que “carece de consistencia jurídica que el texto legislativo propuesto evite el reconocimiento del derecho de objeción de conciencia”. Este es, añade, un derecho constitucional que no necesita una regulación por ley para ser reconocido, pues la Constitución es directamente aplicable en materia de derechos humanos” (cfr. Tribunal Constitucional, sentencia del 11-04-1985).
Además, explican fuentes de la asociación en un comunicado de prensa, “la objeción de conciencia médica, farmacéutica y de los enfermeros está contemplada en todos los códigos de ética sanitaria de los colegios profesionales nacionales e internacionales”.
Cómo burlar la espinosa cuestión de la objeción de conciencia
El proyecto de ley no regula la objeción de conciencia pero niega implícitamente el ejercicio de este derecho al instar a los profesionales a “abstenerse de imponer criterios de actuaciones basados en sus propias creencias y convicciones personales, morales, religiosas o filosóficas. En especial, la de evitar la obstinación terapéutica”. Una práctica que nada tiene que ver –aunque podría confundirse fácilmente– con el derecho reconocido por la legislación nacional e internacional a que una persona sea dispensada por motivos de conciencia del cumplimiento de un deber jurídico que considera injusto. Como decía la portavoz del PP, Ana Corredora Quintana “eso no puede significar que un profesional no tenga la oportunidad de retirarse si no comparte la decisión que se ha tomado”.
La clave de la interpretación de ese artículo y su voluntad de negar la práctica de la objeción de conciencia, se desprende de la intervención de la portavoz del Partido Socialista (PSOE), Rosa Ríos Martínez: “Admitir con carácter general la omisión de los deberes jurídicos sería negar el Estado de Derecho. (...) Podríamos regular [la objeción de conciencia] en algunas circunstancias específicas. Pero sobre lo que se está tratando en esta ley no cabe, en ningún caso, la objeción de conciencia: en unos casos porque estamos regulando prácticas clínicas; en otro caso, el de rechazo del tratamiento, porque es un derecho o indisputable del paciente”.
Desde la ciudadanía, y recogiendo la opinión de los familiares de los enfermos terminales, el presidente del Foro Andaluz de la Familia, Federico Die, considera que, junto a aspectos positivos en esta ley, “se han mezclado puntos ambiguos y muy conflictivos”. “Provoca una gran intranquilidad que los profesionales de la sanidad no puedan ejercer su derecho constitucional a la objeción de conciencia”. Y concluye: “No entendemos el origen ni los intereses de esta ley, rechazamos el texto y estaremos atentos a los conflictos que surjan en su aplicación concreta, así como a la dudosa constitución y actuación de los comités éticos, que, en ocasiones, están presididos y dirigidos por políticos, no por profesionales expertos”.
La portavoz del PP llamaba la atención sobre las lagunas de la ley en materia de comités éticos. “No digo que pongamos nombre y apellido a los integrantes de los comités de ética asistencial en la ley pero sí digo que diseñemos el perfil de esos comités de ética asistencial en los distintos centros sanitarios. ¿Por qué dejarlo a desarrollo reglamentario?”. Comités de ética, advierte, Mª Dolores Espejo, “que no se llegaron a desarrollar como en el resto de España porque se hicieron depender, como subcomités, de los comités de ensayos clínicos de hospitales”.
Ambigüedades
Como dice Mª Dolores Espejo, “lo peligrosos de esta ley no es lo que dice sino lo que no dice”. En esta ley, considerada por la consejera de Salud de la Junta de Andalucía “de hondo calado y pionera”, no hay ninguna referencia a la lex artis. “El enfermo puede pedir la luna siempre que no contradiga la lex artis, es decir, los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica”. “Tampoco sabemos qué ocurre con el plan andaluz de cuidados paliativos, que está sin desarrollar”.
Emilio Alegre, farmacéutico hospitalario, cuenta como ambigüedades y equívocos los conceptos de “limitación del esfuerzo terapéutico” y “sedación paliativa”, que tal y como están definidos “dan cabida a acciones indeseables, tales como la denegación de medidas ordinarias y básicas de soporte vital, o la inducción indebida del coma farmacológico. Y lo peor es que criminaliza y amenaza con el peso de la ley al equipo asistencial que no las practique”.
“Para una práctica ética, y para tranquilidad de los pacientes que se acojan a conceptos tales como ‘evitar la obstinación terapéutica’ –dice Alegre–, parece imprescindible distinguir entre medidas de soporte vital ordinarias y extraordinarias, y a su vez, entre casos en los que la aplicación de esas medidas puede ser proporcionada o desproporcionada a la expectativa de vida con calidad que presenta el paciente”.
“Otro punto ambiguo –explica el farmacéutico– es la aplicación del concepto de ‘sedación terminal’. El problema es que, en la ley, a diferencia de la práctica en cuidados paliativos, la reducción de la conciencia no se prevé aplicable sólo a pacientes terminales, sino que podrá ser aplicada a otros pacientes no considerados terminales según los estándares de práctica clínica. En la práctica médica, además de otras características que sí se recogen en la ley, un paciente debe tener una expectativa de vida menor de seis meses para ser considerado terminal, y además debe tener muy próxima la muerte para considerar la reducción de la conciencia.
Sin embargo, la ley omite tanto la referencia a una muerte próxima como el dintel que se refiere a la expectativa de vida, y se limita a señalar que un paciente terminal es aquel que posee una ‘expectativa de vida limitada’. Puesto que una expectativa de vida limitada es común a todo el género humano, esa definición ambigua amplía, de hecho, la aplicación de la sedación terminal a pacientes que ni están afrontando la agonía, ni siquiera son terminales”.