No hubo encubrimiento ni prohibición alguna de denuncia de abusos. La Congregación vaticana para la Doctrina de la Fe fue informada de los hechos dos décadas después. En estos términos el director de la Oficina de Información de la Santa Sede rechaza las acusaciones contra el Vaticano -relativas al «caso Murphy»- vertidas por «The New York Times».
El padre Federico Lombardi ha enviado una declaración –fechada el 24 de marzo- a la cabecera estadounidense. Traducimos íntegramente la nota:
El trágico caso del padre Lawrence Murphy, sacerdote de la archidiócesis de Milwaukee, ha afectado a víctimas particularmente vulnerables que sufrieron terriblemente a causa de sus acciones. Abusando sexualmente de niños con discapacidad auditiva, el padre Murphy violó la ley y, aún más grave, la sagrada confianza que sus víctimas habían depositado en él. Hacia mediados de los años setenta, algunas víctimas del padre Murphy denunciaron los abusos que había cometido a las autoridades civiles, las cuales emprendieron investigaciones sobre su persona; sin embargo, según lo referido, aquellas investigaciones se abandonaron.
La Congregación para la Doctrina de la Fe fue informada de la cuestión sólo una veintena de años después.
Se ha sugerido que existe una relación entre la aplicación de la instrucción «Crimen sollicitationis» y la ausencia de denuncia -en este caso de abusos sobre niños- a las autoridades civiles.
De hecho, contrariamente a algunas informaciones que circulan en la prensa, ni la «Crimen sollicitationis» ni el Código de Derecho Canónico han prohibido jamás la denuncia de los abusos de niños a las fuerzas del orden.
A finales de los años noventa, después de más de dos décadas de la denuncia de los abusos a las autoridades diocesanas y a la policía, por primera vez se planteó a la Congregación para la Doctrina de la Fe cómo tratar canónicamente el caso Murphy. La Congregación fue informada de la cuestión pues implicaba la solicitación en el confesionario, que es una violación del Sacramento de la Penitencia. Es importante observar que la cuestión canónica presentada a la Congregación no estaba de ningún modo vinculada con un posible procedimiento civil o penal respecto al padre Murphy.
En casos semejantes, el Código de Derecho Canónico no prevé penas automáticas, pero recomienda que se emita una sentencia que no excluya siquiera la pena eclesiástica mayor, o sea, la dimisión del estado clerical (Cf. canon 1395, § 2). A la luz del hecho de que el padre Murphy era anciano y estaba en precarias condiciones de salud, que vivía en aislamiento y que durante más de veinte años no se habían denunciado otros abusos, la Congregación para la Doctrina de la Fe sugirió que el arzobispo de Milwaukee considerara afrontar la situación limitando, por ejemplo, el ministerio público del padre Murphy y exigiendo que éste asumiera la plena responsabilidad de la gravedad de sus acciones. El padre Murphy murió unos cuatro meses después, sin más incidentes.